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Publicado anteriormente en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fabrique Furiò Ceriol, nº 37-38, Universitat de València. Valencia (España), 2002


El derecho al desarrollo como derecho humano:

entre el deber, el ser y la necesidad

por Jaqueline Jongitud Zamora

Sumario: 1. El derecho al desarrollo en el ámbito de las Naciones Unidas; 1.1 Cronología del Derecho al Desarrollo, 1.2 Cumbres y Conferencias 1.3 Los  deberes respecto al Derecho al Desarrollo, 2. La pasmante realidad del Derecho al Desarrollo, 3. lo que es necesario, es posible y tiene que hacerse real 

1. El Derecho al Desarrollo en el ámbito de las Naciones Unidas

1.1 Cronología del Derecho al Desarrollo

Las primeras formulaciones de la idea de un destino universal de los bienes y del derecho de todos los hombres a gozar en igualdad de condiciones de éstos se encuentran en la doctrina social de la Iglesia Católica (Biosca,2000:11-42; Gómez Isa,1999:42-45). Estas ideas originarias son expresadas bajo la rúbrica de un derecho al desarrollo por primera vez en el ámbito de las Naciones Unidas (NU) en 1964, durante la Primera Conferencia sobre Comercio y Desarrollo en la que la Santa Sede afirmó que “en una humanidad donde se realice la solidaridad, el derecho de todos los pueblos al desarrollo debe ser reconocido y respetado”(Filibeck,1991:11)

Sin embargo, habrían de transcurrir todavía trece años para que el tema del derecho al desarrollo (DD) fuese asumido por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de las NU (Resol. 4 [XXXIII]) y dos más para el reconocimiento formal, por parte de ésta y de la Asamblea General (AG), del DD como un derecho humano (Resol. 4 [XXXV] y 34/146).

En 1981 a petición de la AG (Resol. 35/174) y con objeto de adoptar medidas para la promoción del DD como derecho humano se instaura un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales (GTEG, Resol.36 [XXXVII]), cuyo principal objetivo era la presentación de propuestas para un instrumento internacional sobre esta materia.

El GTEG, realiza actividades de 1981 a 1989, sus deliberaciones desde los inicios vienen marcadas por las discrepancias (E/CN.4/1489; E/CN.4/1983/11) referentes fundamentalmente a la aplicación y consecuencias jurídicas del DD. Aún con esto en 1983 el grupo alcanza el consenso sobre algunos puntos básicos (E/CN.4/1984/13), condicionados a final de cuentas al acuerdo sobre la totalidad del proyecto de declaración.

En 1985, el GTEG presenta a la CDH un cuarto informe de trabajo (E/CN.4/1985/11), el cual es remitido por ésta (Resol. 1985/43), junto con la parte de su informe relativa al DD, las actas de debate de la Comisión sobre esta cuestión durante su 41º período de sesiones y demás documentos pertinentes a fin de que la AG apruebe una Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Mucho se ha lamentado el hecho de que la CDH haya tomado la decisión de remitir un documento que aún no alcanzaba el consenso sobre la totalidad de los tópicos concernientes al DD al interior del grupo, sin embargo, es de hacer notar que las divergencias difícilmente podrían haber sido salvadas en cualquier momento futuro, dado las condiciones y naturaleza de la discusión, esto es, la oposición entre la visión que del tema tienen los países desarrollados y los países en desarrollo.

Finalmente, el 4 de diciembre de 1986 es aprobada por lúgubre votación la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD, Resol. 41/128). Una declaración que en el camino de la negociación y en la aspiración de lograr el consenso perdió mucho, incluso frente a otros documentos como la Declaración sobre el progreso y el Desarrollo en lo Social (Resol. 2542 [XXIV]) que es considerada como uno de sus antecedentes inmediatos.

A partir de la DDD, el derecho en cuestión se configura como un derecho humano inalienable al desarrollo entendido como un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante de toda la población y los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el proceso de desarrollo y en la distribución de los beneficios que de él derivan. Se conforma también como un derecho que implica la plena realización  del derecho a la libre determinación y plena soberanía de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales, que entra en el concierto de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, y que sienta sus bases sobre el principio de cooperación internacional consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (artículos 1.3, 55 y 56)

El principal responsable del DD es el Estado que es quien debe crear las condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y de los individuos.

Ahora bien, una vez aprobada la declaración concerniente al DD,  el GTEG inicia en 1987 una nueva fase en sus deliberaciones (Resol. 1986/16) a fin de estudiar las medidas necesarias para la promoción y aplicación de este derecho.

Ese mismo año a petición de la CDH, el SG inicia la distribución de la DDD en diferentes ámbitos  e invita a la presentación de observaciones y opiniones sobre la aplicación de ésta (Resol. 1987/23). En 1988 y sobre la base de las opiniones recibidas, el SG elabora una recopilación analítica y la trasmite a la CDH y al GTEG (E/CN.4/AC.39/1989/1). Con base en tal recopilación el grupo elabora un informe, en el que se contienen diferentes recomendaciones para la mejor aplicación y promoción de la Declaración (E/CN.4/1988/10).

A fin de aplicar una de las propuestas de promoción y aplicación de este derecho el SG lanza la Convocatoria para una Consulta Mundial sobre el DD (resol. 1989/45), misma que se realiza en Ginebra en enero de 1990. Este año, aparte de ser histórico por la cita internacional que comentamos, tendrá un significado especial para el DD, ya que en él se publica el primer Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD, mismo que se continúa presentando anualmente hasta la fecha y que muestra una comprensión más amplia de lo que es el desarrollo humano.

En el período 1990-1993, el DD y las medidas para aplicarlo y promoverlo, se siguen discutiendo. Así en 1993 el SG, Boutrous Boutros-Ghali, presenta un informe (E/CN.4/1993/16) en el que se identifican los obstáculos para la realización de este derecho, se destaca la relación entre derechos humanos y desarrollo y se recomienda a la CDH que pida la aceptación de las normas internacionales de derechos humanos como criterio y evaluación de las actividades para el desarrollo. En este espacio se debe aclarar que de hecho el puesto de SG de las NU desde los propios orígenes del DD se ha hecho cargo de una serie de informes acerca de este derecho.

En este mismo año y bajo el reconocimiento de la necesidad de mantener un mecanismo de evaluación que garantice la aplicación y promoción del DD (Resol. 1993/22), la CDH decide renovar por tres años el mandato del GTEG, con el fin de que individualice los obstáculos que se oponen a la aplicación y realización de la DDD y de que recomiende los medios y arbitrios que favorezcan la realización del DD por todos los Estados. El grupo celebrará un total de cinco sesiones entre 1993 y 1995 en las que ubica obstáculos y presenta recomendaciones para su superación (E/CN.4/1994/21; E/CN.4/1995/11; E/CN.4/1995/27; E/CN.4/1996/10;, E/CN.4/1996/24)

En ese mismo año, por medio de resolución 48/141 la AG crea el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACDH), mismo que tiene que reconocer la importancia de promover un desarrollo equilibrado y sostenible para todos, y asumir como una de sus funciones la de promover y proteger el DD y ampliar el apoyo a los órganos competentes del sistema de las NU para tal efecto.

En 1994, la AG destacando su interés en la elaboración de un marco orientado a la acción para promover la cooperación internacional para el desarrollo decide establecer un Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta (GTECA), para que se encargue de elaborar un Programa de Desarrollo. La labor de este grupo se verá colmada hasta 1997, año en el que es aprobado mediante la resolución 49/126 el Programa de Desarrollo.

En 1995, una vez concluido el período ampliado por el que fue nombrado el GTEG, la CDH decide establecer un Grupo de Trabajo de Expertos Intergubernamentales (GTEIG),  con el objetivo de que elabore una estrategia para la aplicación y promoción del DD (Resol.1996/15), de acuerdo a la forma en la que éste se  enuncia en la DDD y considerando sus aspectos integrales y multidimensionales, las conclusiones del GTEG y de las Conferencias Mundiales de las NU. El GTEI realizó entre 1996 y 1997 dos períodos de sesiones, de los cuáles presenta sendos informes (E/CN.4/1997/22 y  E/CN.4/1998/29) que contienen propuestas concretas para la aplicación del DD tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y en los que se destaca la necesidad de que la comunidad internacional considere que el ejercicio de este derecho es un enfoque preventivo para reducir la violencia y los conflictos.

En 1998 son presentados (A/54/319) el Programa de Fortalecimiento de los Derechos Humanos, formulado por el PNUD y la OACDH y el Marco de Desarrollo del BM, ambos con incidencias en la realización este derecho.

En este mismo año, una vez cumplido el período por el que fue nombrado el GTEIG, la CDH teniendo en cuenta la necesidad urgente de hacer nuevos progresos en realización del DD y a fin de contar con un mecanismo de seguimiento sobre esta cuestión, decide instaurar mediante la resolución 1998/72 el Grupo de Trabajo sobre el DD de composición abierta (GTDD) a fin de que realice tres tareas fundamentales: a) supervisión y examen de los progresos en la promoción y ejercicio del DD, formulación de recomendaciones y análisis de los obstáculos que se oponen a su pleno disfrute, prestando especial atención a los compromisos concretos asumidos en la declaración; b) Examen de los informes e información prestada por los Estados, los organismos de las NU, organizaciones internacionales y ONG’s pertinentes sobre la relación entre sus actividades y el DD, y c) Presentar a consideración de la CDH informes de período de sesiones sobre sus debates que incluyan, entre otras cosas el asesoramiento prestado de la OACDH con respecto a la aplicación del DD, y en el que se sugieran posibles programas de asistencia técnica, a instancia de países concretos, con el fin de promover la aplicación del DD.

En virtud de esta misma resolución, el GTDD cuenta con la colaboración de un Experto Independiente (EI) de gran competencia en materia de DD y con informes anuales del ACDH. El EI debía de acuerdo a su mandato presentar al grupo en cada período un estudio sobre el estado de aplicación del DD, mientras que el ACDH debía informar sobre las actividades de su Oficina en esta materia.

Tanto el ACDH como el EI sobre el DD informan sobre sus respectivos mandatos entre 1999 y el año 2001. Por cuanto a este último debe destacarse el contraste que realiza entre desarrollo económico y el proceso de desarrollo que se reivindica como derecho humano. Sólo el proceso de desarrollo “en el que pueden ejercerse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales puede ser reivindicado...como derecho humano” en este sentido el DD, es el derecho a un proceso que amplia las posibilidades o la libertad de los individuos para aumentar su bienestar y conseguir lo que valoran (A/53/306).

Finalmente, en abril del 2001, con base en la necesidad de mantener mecanismos de seguimiento respecto al DD, la CDH decide mediante su resolución 2001/9 ampliar por un año el mandato del GTDD y por tres más el del EI.

1.2 Cumbres y Conferencias

El DD también ha sido objeto de examen en Cumbres y Conferencias, esta exploración ha permitido que la complejidad y estructura multidimensional del derecho se vaya perfilando con mayor claridad.

La primera Conferencia que hace referencia expresa al DD es la relativa a Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1992 y la que en su declaración final afirma que este derecho “debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras” (A/CONF.151/26). El DD se ve ampliado de esta manera con la idea del necesario respeto al medio ambiente, ya que éste es parte integrante del proceso de desarrollo.

Al año siguiente se celebra, en Viena la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Ésta reafirma la relación entre desarrollo y medio ambiente y confirma el carácter universal e inalienable del DD, tal como lo establece la DDD, así como su integración con el resto de los derechos humanos fundamentales. A partir de ella se entiende que el desarrollo, la democracia y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. Esta Conferencia también hace un llamado a la comunidad internacional para aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo, apelación por demás importante, ya que se reconoce que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad humana, y son un obstáculo al desarrollo (A/CONF.157/23).

Finalmente, hemos de indicar que precisamente esta configuración del DD por parte de la Declaración de Viena, votada por el consenso de los 171 Estados representados, le da a éste el consenso tan anhelado y no alcanzado por la declaración correspondiente en 1986.

Durante 1994 se realizan tres conferencias que hacen aportes al DD. La más importante es la referente a Población y Desarrollo que se realiza en el Cairo, y en la que se reconoce la interdependencia entre población, desarrollo y medio ambiente. En este sentido se afirma que el DD debe ejercerse de tal manera que se satisfagan equitativamente las necesidades ambientales, de desarrollo y demográficas. Así, a partir de esta Conferencia los objetivos y políticas de población son parte integrante del desarrollo social, económico y cultural, y deben tender al mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas.

Las otras dos Conferencias realizadas en 1994 son las relativas al desarrollo sostenible de los Pequeños Estados Insulares (PEI) en Desarrollo (A/CONF.167/4) y a la Reducción de Desastres (A/CONF.172/9), celebradas respectivamente en Bridgetown, Barbados y Yokohama, Japón. La primera de ellas, reconoce que las necesidades en materia de desarrollo de los PEI exigen que los programas de desarrollo reflejen sus necesidades prioritarias y se encaminen a aumentar su capacidad para formular y aplicar políticas idóneas con miras a respaldar su desarrollo sostenible a largo plazo. Mientras la segunda, establece que la “prevención de desastres y la preparación para casos de desastre deben considerarse aspectos integrales de la política y la planificación del desarrollo en los planos nacional, regional, bilateral, multilateral e internacional” toda vez que los desastres naturales ponen en peligro el desarrollo económico sostenible en el mundo entero, y particularmente en los países en desarrollo que tienen grandes pérdidas en vidas humanas, reducción de recursos esenciales y pérdidas económicas.

En 1995 se realizan, la Cumbre Mundial de Desarrollo Social (A/CONF.166/9) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. La primera de ellas, celebrada Copenhague, expresa su convencimiento de que: a) la democracia, el buen gobierno y la administración transparente y responsable son indispensables para la consecución del desarrollo sostenible centrado en lo social y en el ser humano; b) el desarrollo y la justicia sociales son indispensables para el logro y  conservación de la paz y seguridad de las propias naciones y entre ellas;  c) el desarrollo y la justicia sociales no pueden alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y d) el desarrollo económico y social, y la protección del medio ambiente son elementos  interdependientes del desarrollo sostenible y constituyen el marco de acción para el logro una mejor calidad de vida para todas las personas.

Así las cosas, el desarrollo social es: “un elemento fundamental de las necesidades y aspiraciones de las personas del mundo entero y de las responsabilidades de los gobiernos y de todos los sectores de la sociedad civil” (punto siete de la declaración) y éste al igual que el desarrollo económico sostenible no se puede lograr sin la plena participación e igualdad de todos.

Por otra parte, la Conferencia sobre la Mujer (A/CONF.177/20), realizada en Beijing, tiene como propósito la defensa de todos los instrumentos de derechos humanos y en particular, de la DDD. En ella se denuncia la continúa violación de los derechos humanos contra la mujer, incluido el DD, y en razón de ello se exige la participación plena e igual de ésta en  el proceso de desarrollo. Ésta también subraya la dimensión social del desarrollo, y afirma que el crecimiento económico en sí mismo no mejora la calidad de vida de la población por lo que es preciso buscar alternativas que garanticen que todos los miembros de la sociedad reciban los beneficios de éste, siendo necesario un enfoque integral del desarrollo, que incluya los conceptos de crecimiento, igualdad, justicia social, conservación y protección del medio ambiente, sostenibilidad, solidaridad, participación, paz y respeto por los derechos humanos.

Durante 1996 se celebran la Conferencia referente a los Asentamientos Humanos y la Cumbre sobre la Alimentación (WFS 96/INF/3 Rev.1). La primera se realiza en Estambul, y la segunda en Roma. Esta última reconoce que la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza requieren de un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, de un sistema democrático, de la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el DD y la participación plena y equitativa. En este sentido pide a la comunidad internacional apoyo mediante asistencia técnica y financiera para  los países en desarrollo y con economía en transición para el fomento de la seguridad alimentaria, toda vez que ésta es uno de los objetivos del  desarrollo socio-económico, ambiental y humano.

Por otra parte, la Conferencia sobre los Asentamientos Humanos (A/CONF.165/14), asume como temas centrales: la vivienda adecuada para todos y el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles, y afirma su pretensión de lograr de manera equitativa la paz, la justicia y la democracia, sobre la base del desarrollo económico-social y la protección del medio ambiente, que son componentes interdependientes y complementarios del desarrollo sostenible. El programa Hábitat presentado en la misma combina el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, con el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el DD.

En el año 2000 se celebra en Nueva York, con la asistencia de 188 Estados la Cumbre del Milenio (Resol. 54/254), que aunque no se refiere al DD sí se preocupa por los retos a los que ha de enfrentarse la humanidad. Así los problemas a resolver son: la pobreza, los conflictos armados, el crecimiento sostenido y sostenible, la cooperación y solidaridad internacional, la deuda externa y el acceso a los mercados; todos ellos temas que a lo largo de la evolución del DD se han ido entreverando con el mismo, por lo que la Cumbre del Milenio puede ser interpretada como una glosa más a este derecho.

Durante el 2001, se celebran cuatro Conferencias que aportan al DD, entre otras cosas, la comprensión de la importancia de la educación como medio para el fortalecimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales, y para la habilitación de las personas, y de los beneficios que esto tiene para el proceso de desarrollo; la observación de la pistolización como una amenaza para la paz, estabilidad, seguridad, reconciliación y desarrollo (A/CONF.192/15); el reconocimiento de los efectos negativos de la intolerancia sobre el DD (A/CONF.189/PC.2/5) y la confirmación de la decisión de los Estados miembros de la NU de erradicar la pobreza, de integrar a los PMA en la economía mundial y de resistir su marginación (A/CONF.191/12).

Finalmente, en marzo de 2002 se celebra en Monterrey, México, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (A/AC.257/L.13). Ésta trata de hacer frente a los problemas de financiación para el desarrollo y señala nuevamente como metas del sistema de las NU y sus países miembros la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenido y promover un desarrollo sostenible al tiempo que se avance hacia un sistema económico mundial basado en la equidad y que incluya a todos.

En su documento final, Consenso de Monterrey, señala que la aplicación de políticas económicas racionales, la existencia de instituciones democráticas sólidas que sepan responder a las necesidades de la población y el mejoramiento de la infraestructura constituyen la base de un crecimiento económico sostenido, de la eliminación de la pobreza y de la creación de puestos de trabajo; afirma también que la libertad, la paz y la seguridad, la estabilidad interna, el respeto de los derechos humanos, incluido el DD, y el estado de derecho, la igualdad entre los géneros, las políticas con orientación de mercado y el compromiso de crear sociedades justas y democráticas son condiciones esenciales que se refuerzan mutuamente.

1.3 Los deberes respecto al Derecho al Desarrollo

Como puede advertirse, la atención que la ONU ha dedicado al DD ha sido continúa desde el surgimiento de éste. Pero, de realizarse un análisis sistemático de los diferentes documentos y actividades de la organización podremos percatarnos de que el cuidado, si no al DD, si a cuestiones íntimamente relacionadas o justificativas de éste, se encuentra presente desde mucho tiempo atrás, incluso desde la propia formación de la organización con el reconocimiento del principio de cooperación internacional (Carta de las NU, párrafos 4 y 8 del preámbulo, artículos 1.3,13.1,13.2,55 y 56)

En el anterior sentido la ONU ha promulgado un total de cuatro Decenios consecutivos para el Desarrollo (Resol. 1710 [XVI], 1715 [XVI], 2626 [XV], 45/199) de los cuales, el primero se ubica en la década de los 60. Y aunque los dos primeros presentan, con matizaciones, un entendimiento marcadamente económico del desarrollo, los dos últimos, por el contrario, mantienen la necesidad de un desarrollo con rostro humano.

La misma DUDH, indica que “los pueblos... se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad” y en este sentido los artículos 25, 22 y 28 sostienen el  derecho de toda persona a “un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,  la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”; a la “seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, y a “que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados... se hagan plenamente efectivos”.

Los Pactos Internacionales del 66 mediante el tercer párrafo de su preámbulo y artículo primero, también pueden ser relacionados con el DD. En concreto, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 11 reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”

Por cuanto a las declaraciones y convenciones que pueden ser relacionadas como antecedente, fuentes o apoyo para la realización del DD, la lista es sumamente amplia y no es posible analizarlas en este lugar, de acuerdo a los objetivos de este trabajo, por lo que sólo las dejamos anotadas (ver listado al final del documento).

Ahora bien, por cuanto hace a los organismos especializados y organizaciones autónomas del sistema de las NU sólo la OACI, la UPU, la OMI y la OMPI, en sus constituciones o convenios constitutivos no hacen referencia a temas relacionados o configuradores de lo que hoy denominamos el DD, aunque de hecho hayan en algunos casos instituido programas que tienen como objetivos atender cuestiones relacionadas con este derecho. Un ejemplo de ello es el Programa Mundial sobre el Clima de la OMM, mismo que tiene como objetivo utilizar la información climática existente para mejorar la planificación económica y social, así como para la elaboración de los programas de desarrollo de los diferentes países.

Finalmente, cabe destacar en el ámbito regional el reconocimiento del DD por parte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Comisión Económica para África (CEPA),  y la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP).

La primera de ellas presentando elementos configuradores del DD en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (preámbulo, párrafo tercero),  y la Convención Americana de los Derechos del Hombre de 1969 (preámbulo, párrafo cuarto y artículo 26), reconoce el DD mediante el Protocolo de San Salvador (preámbulo, párrafo sexto), en el que:

“Teniendo presente que si bien derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de las personas, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos a su desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas...”

La segunda por su parte, siendo la primera en reconocer el DD, establece mediante  el artículo 22 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que:

a) todos los pueblos tienen derecho a su desarrollo económico, social y cultural, dentro del estricto respeto por su libertad y por su identidad, y al usufructo igual del patrimonio común de la humanidad;

b) los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo.

Finalmente, la CESPAP se une a la trilogía en 1998, cuando a través de la Carta de Derechos Humanos correspondiente, reconoce en su artículo séptimo los derechos al desarrollo y a la justicia social, y respecto a los cuales establece que:

7.1 Todos los Individuos tienen el derecho a cubrir las necesidades básicas de vida y a la protección contra el abuso y la explotación. Todos nosotros tenemos derecho a la lectura y al conocimiento, comida y agua potable, protección y facilidades médica para una existencia saludable. Todos los individuos y grupos humanos son titulares de una parte de los beneficios del progreso tecnológico y del crecimiento de la economía mundial.

7.2 el desarrollo de los individuos y de los Estados no significa sólo un medio para el desarrollo económico, sino para la realización del máximo potencial de la persona humana. Consecuentemente ellos tienen derecho a la libertad artística, libertad de expresión y al cultivo de sus capacidades espirituales y culturales. Significa el derecho a participar en los asuntos del Estado y de la comunidad. Esto implica que los Estados tienen el derecho de determinar sus propias políticas económicas, sociales y culturales libres de presiones e influencias hegemónicas.

Ahora bien, de este vertiginoso recorrido sobre el DD, su declaración y los diferentes instrumentos de las NU que de una u otra forma configuran este derecho, pueden extraerse una serie de deberes que los Estados, de conformidad con el principio de cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas, deben cumplimentar (Declaración  sobre los principios de derecho internacional... parágrafos 17, 46, 47 d), 48, 60 y 63).

Entre ellos pueden anotarse el deber (y derecho) de los Estados de formular sus políticas nacionales de desarrollo, basado en el derecho a la autodeterminación y en el principio de igualdad soberana entre los mismos, ambos consagrados en la CNU y en los principales instrumentos de derechos humanos.

Los Estados también deben crear las condiciones, nacionales e internacionales, favorables al ejercicio del DD, y que van desde las medidas legislativas, técnicas y de cooperación, hasta el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional.

Un tercer deber para los Estados es el de respetar los principios generales de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados, consagrados en la declaración del mismo título.

Un binomio de deberes respecto al DD, es el de cooperar para el desarrollo y eliminar los obstáculos al mismo. El primero de ellos también forma parte de la propia CNU y de un buen número de los diferentes instrumentos de la misma; mientras el segundo hace referencia a cuestiones relativas a la inobservancia de los principios generales de la organización y a la falta de respeto de los derechos reconocidos a los Estados, así como la deuda, los aranceles comerciales, el acceso a los mercados, entre otras cuestiones.

Los Estados también deben realizar sus derechos y deberes de modo que promuevan un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación. Este NOEI se define, y establece sus principios mediante las resoluciones correspondientes de la AG.

Un sexto deber de los Estados es adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional.

Los Estados también deben cooperar para la promoción, fomento y refuerzo del respeto y observancia de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en el entendido de la interdependencia e indivisibilidad de los mismos y entre los que se incluye el DD. En el anterior sentido, todos los Estados deben adoptar las medidas necesarias para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos consagrados en los Pactos de 1966.

Finalmente, los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, mediante el cumplimiento de los deberes contraídos y deben adoptar las medidas necesarias para la realización del DD y garantizar la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos y adoptar medidas eficaces para la participación de la mujer en el proceso de desarrollo; en este sentido los Estados deben hacer las reformas económicas y sociales necesarias para erradicar todas las injusticias sociales, y alentar la participación popular en todas las esferas (DDD, artículos 2.3, 3 [1, 2, 3], 4.1, 6 [1,3] 7 y 8 [1,2]).

2. La pasmante realidad del Derecho al Desarrollo

Consciente  de que lo reductivo no sólo constituye éxito farmacéutico, y que de hecho existen notables juristas que niegan rotundamente la existencia del DD, hemos de hacer sólo referencia al hecho de que una primera cuestión relativa a la realidad de este derecho es precisamente la negación desde la técnica jurídica positivista (Gómez Isa, 1999:63-130) de su existencia y el manejo adverso de argumentos técnicos, frente a los argumentos vitales a favor de éste.

Una cuestión más, relacionada con la anterior, es que pese a que en el ámbito de las NU se ha reconocido este tema como central en su agenda, no se han tomado medidas más apremiantes para el reconocimiento de este derecho mediante un documento convencional. Asunto obviamente relacionado todavía con la posibilidad real de que dicho documento no fuese adoptado por todos los países, mostrando una vez más la escisión entre los países desarrollados y los países subdesarrollados.

Finalmente, la realidad del DD se puede describir a partir de los propios datos  relacionados y que la ONU a través de diferentes documentos, órganos y programas ha dado a conocer.

En la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional se afirmaba que “los países en desarrollo, que constituyen el 70% de la población mundial, reciben únicamente el 30% de los ingresos mundiales”, precisamente bajo el reconocimiento de las condiciones imperantes, el Segundo Decenio de la ONU para el Desarrollo establece el compromiso de los países económicamente más adelantados de aumentar progresivamente  su asistencia para el desarrollo hasta una cantidad neta mínima de 0,7% de su PNB; deber que aún en el 2002, tal como se reconoce en la cita internacional de este año en Monterrey, no se ha cumplimentado.

Por otra parte, en la proclamación del Cuarto Decenio para el Desarrollo se reconoce que la mayoría de las metas y objetivos del tercer decenio no fueron alcanzadas e incluso se caracteriza a la década de los 80 por una disminución de las tasas de crecimiento y de los niveles de vida, así como por el incremento de la pobreza y de la brecha entre los países ricos y pobres. En el anterior sentido también se advierte que sin grandes cambios políticos tendentes a la cooperación internacional la década de los noventa puede repetir la experiencia del decenio anterior.

Efectivamente, la advertencia se hizo realidad, la década de los noventa no sólo no ayudó a combatir las desigualdades, sino que presenció la agudización de las mismas. El Informe sobre Desarrollo Humano 1992 del PNUD, anunciaba que la diferencia de ingresos entre los 1,000 millones de personas más ricas y las más pobres era de 150 veces; y que mientras los primeros disponían del 82.7% del PIB mundial, los segundos sólo tenían el 1.4%. En el anterior sentido la brecha entre la renta del 20% más rico y el 20% más pobre de la población mundial ha aumentado de un modo que parece irreversible, pasando progresivamente, de 30 a 1 en 1960, al 59 a 1 en 1989 (PNUD,1992:45).

 Incluso en la propia presentación del informe que se comenta se reconoce que las instituciones internacionales como el BM y el FMI, en esos momentos obtenían del mundo en vías de desarrollo más dinero del que introducían en él (Mahbub UI Haq, 1992).

Estas condiciones transcurridos cinco años no variarán a formas favorables, de hecho el Informe sobre Desarrollo Humano de 1999, apunta nuevamente hacia las grandes disparidades entre ricos y pobres, ahora en cuanto a las oportunidades que los diferentes países tienen a escala mundial. Así en 1997, mientras la participación en el PIB mundial del 20% más rico es del 86% y del 60% mediano es del 13%, al 20% más pobre sólo le corresponde un 1%. Esta desigualdad e inequidad no sólo son aplicables a la participación en el PIB mundial, sino también  a las exportaciones, a la inversión extranjera directa y al acceso a la Internet, y mantienen su tendencia aún en el año 2000 (PNUD,1999:19).

Por otra parte, las 200 personas más ricas del mundo en 1998 contaban con un activo de más de un billón de dólares, activo superior al ingreso combinado del 41% de la población mundial y los activos de los tres principales multimillonarios eran superiores al PNB combinado de todos los PMA y sus seiscientos millones de habitantes (PNUD,1999:20 y 55).

Evidentemente, aunque en los párrafos anteriores se han destacado diferencias que bien pueden ubicarse en el ámbito exclusivo del desarrollo entendido como mero crecimiento económico, lo que se pretende es poner de manifiesto las implicaciones que esto tiene en otros ámbitos como el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a un medio ambiente sano; así como para el clima de confianza y disposición para el diálogo de los diferentes actores del ámbito internacional. Todo ello, entre otras cosas, interconectado con el problema de la efectiva realización del DD.

En suma, con este recorrido no se pretende negar los avances que en materia de desarrollo humano se han tenido (PNUD,1999:39; PNUD,2001:11,12 y 24); pero,  sí se quiere hacer notar que la desigualdad ha seguido acrecentándose y con ello las consecuencias vitales ligadas a la misma. Aún las metas que se han establecido en la Declaración del Milenio, que por otra parte no son nuevas en el sentido más prístino de la acepción, difícilmente serán alcanzadas si las condiciones del juego no cambian (PNUD,2001:27)

Aun en el 2001 los datos dejan mucho que desear, no sólo para los países en desarrollo, sino también para los desarrollados. Así el Informe sobre Desarrollo Humano 2001, indica:

En distintas partes del mundo se aprecian niveles inaceptables de privaciones en la vida de la gente. De los 4.600 millones de habitantes de los países en desarrollo, más de 850 millones son analfabetos, casi 1.000 millones carecen de acceso a fuentes de agua  mejoradas, y 2.400 millones no tienen acceso a servicios sanitarios básicos 1. Cerca de 325 millones de niños y niñas no asisten a la escuela 2. Además,11 millones de niños menores de 5 años mueren cada año, es decir, más de 30.000 niños cada día, por causas que podrían evitarse 3. Alrededor de 1.200 millones de personas viven con menos de 1 dólar al día (PPA en dólares EU de 1993) 4. y 2.800 millones con menos de 2 dólares al día 5. Esas privaciones no se limitan a los países en desarrollo. En los países miembros de la OCDE más de 130 millones de personas padecen pobreza de ingreso 6,34 millones se encuentran desempleados y la tasa media de analfabetismo funcional de adultos alcanza el 15% (PNUD,2001:11-12,21).

 

Ahora bien, de acuerdo a todo lo que antecede, podemos percibir un alejamiento entre el discurso sobre el DD y la propia realidad del mismo. Pero, esto no debe llevar a la conclusión de que la cuestión constituye mera “retórica” o que lo que no se ha logrado actualizar tenga que negarse como una cuestión de deber. Más bien, esta situación debe llevarnos a re-pensar con responsabilidad, los modelos dentro de los cuales se están desenvolviendo los procesos actuales en los diferentes ámbitos relacionados con el tema y que inevitablemente están teniendo consecuencias de las que debemos responsabilizarnos. 

3. Lo que es necesario, es posible y tiene que hacerse real 

Sin duda la cuestión de la plena realización del DD constituye una necesidad vital no sólo para los países en desarrollo, sino también para los países desarrollados. Pasando de la mera actitud contestataria de uno u otro lado, es relativamente fácil reconocer al menos cuatro consecuencias posibles de la negación o desestimación de este derecho.

Una primera cuestión es la existencia de un enorme núcleo de población en el mundo que se encuentra inmersa en la pobreza extrema y en la imposibilidad de gozar en los hechos de los derechos humanos más básicos como la alimentación y el evitar una muerte evitable. Esto obliga, nadie abandona su país por el simple placer de hacerlo, a millones de personas a formar parte de los flujos migratorios  que los convierte, muchas de las veces, en víctimas de prácticas de explotación, intolerancia y xenofobia; y cuya situación dentro de los países receptores provoca muchas de las veces enfrentamientos dentro sus propias sociedades.

En segundo lugar, la pobreza y la marginación, impone en muchas ocasiones condiciones de empleo de semiesclavitud, con un abaratamiento de la mano de obra, que induce de acuerdo a los cálculos “empresariales” (Cortina,2000) al desmantelamiento de fábricas completas, dejando a muchos ciudadanos de países desarrollados en paro y dependiendo de los servicios sociales, que en muchos casos empiezan a ser cuestionados por no ser “sostenibles”.

En tercer lugar, los hábitos de consumo en los países industrializados ocasionan también la sobreexplotación o destrucción de riquezas naturales de los países en desarrollo, cuestión que no sólo implica el agravamiento de las condiciones de vida de estos últimos, sino que también implica la destrucción de un bien que pertenece a todos y que hipoteca la vida de las futuras generaciones, incluyendo las de los países desarrollados. Vinculado a lo anterior también se encuentra el juego impuesto tanto a unos como a otros, de una competencia feroz en la que lo que no tiene una materialización inmediata en bienes y activos conduce a desestimar aquello que de por sí debiera ser considerado.

Finalmente, las grandes desigualdades existentes, no sólo entre países, sino también al interior de los mismos, constituyen el caldo de cultivo para la escisión social, la violencia, la inestabilidad interna, el enfrentamiento entre Estados y los fundamentalismos. Cuestiones todas que afectan la seguridad internacional y la paz.

De acuerdo a lo anterior, y según lo que anotábamos en las líneas finales del segundo punto, es necesario re-pensar con responsabilidad el papel que los diferentes actores internacionales han estado jugando al respecto y hasta qué medida éstos han cumplido o están dispuestos a cumplir con las obligaciones adquiridas en el plano internacional. Porque  los Estados no pueden adherirse a un orden internacional de forma parasitaria, únicamente alimentándose de su discurso para obtener legitimidad y legitimación en el ámbito interno o en el propio orden internacional, no pueden de esta manera debilitar con el incumplimiento de sus deberes a este orden, fruto de la lucha de la humanidad entera, universalista, y que ha costado a todos los pueblos muerte y sacrificio. En este mismo sentido, las instituciones creadas en el ámbito internacional deben cumplir con los fines o propósitos para los que han sido instituidas, y no han de funcionar para el mantenimiento del status quo que va en contra precisamente de aquello que les da sentido y justificación.

También es necesario plantear la cuestión (Conill,1996:52-56; Sen,1989) de qué se entiende por  y cómo se materializa la economía.  Toda vez que, precisamente este punto de partida tiene importantes consecuencias sobre la efectiva realización del DD, de esta manera sí la concepción económica  parte de la autonomización  y de la negación de las diversas relaciones posibles con otras esferas, así como de la percepción del sujeto como aquél que interpreta la realidad sobre el principio de beneficio (maximizar las ganancias individuales), no cabe lugar para la cooperación y la solidaridad. Bajo este esquema o concepción de lo económico –dominante de hecho- tampoco a lugar para los ideales universalistas, basados en ciertos principios y valores que las naciones tienen razones para valorar. 

En el anterior sentido también habría que cuestionar la distinción entre <<economía financiera>> y <<economía real>>, porque tal y como lo señala el profesor Jesús Conill

“... lo que funciona e impera sobre la llamada economía real es la economía  financiera, la presuntamente irreal. Así que no es tan fácil ni mucho menos justificado, denominarla con una serie de términos, en último término, metafísicamente peyorativos, como si se tratará de algo no suficientemente real, un cierto no ser, una especie de espectro, como si se tratará de una economía espectral o virtual. Porque lo que nadie pone en duda es que se trata de la economía decisiva en este momento del desarrollo de la globalización” (Conill, 2001:230-231).

De hecho, tal y como lo demuestran los Informes sobre Desarrollo Humano del PNUD y como apunta la propuesta del Desarrollo como Libertad (Sen, 2000), toda economía es real, y como tal debe ponerse en ella radical atención, de tal manera que las decisiones y actividades institucionales que se realicen en esta materia respondan a una visión normativa de la cuestión.

Finalmente, y tratando de concluir podemos afirmar que el DD no sólo constituye una obligación ética que de por sí queda justificada a través de las tradiciones universalistas de ésta (Cortina, 1996, 1997, 2000, 2001; Jongitud, 2001), sino también una obligación política y “jurídica” reconocida por los Estados en el ámbito de las NU. En el anterior sentido es ilustrativa la siguiente frase del Informe sobre Desarrollo Humano 1999 “Cuando el afán de lucro de los participantes en el mercado se descontrola, desafían la ética de los pueblos y sacrifican el respeto por la justicia y los derechos humanos” (PNUD,1999:19).

Pero el DD no sólo constituye un deber originario de diferentes fuentes, también es una necesidad que debe ser atendida, y que además muestra signos de posibilidad una vez que se han caído tesis como la maltusiana y que se han demostrado las posibilidades del mundo actual al respecto.

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