Sumario:
1. El derecho al desarrollo en el ámbito de las Naciones
Unidas;
1.1 Cronología del Derecho al Desarrollo, 1.2 Cumbres y Conferencias
1.3 Los deberes respecto al
Derecho al Desarrollo, 2. La pasmante realidad del Derecho al
Desarrollo, 3.
lo que es necesario, es posible y tiene que hacerse real

1.
El Derecho al Desarrollo en el ámbito de las Naciones Unidas
1.1
Cronología del Derecho al Desarrollo
Las
primeras formulaciones de la idea de un destino universal de los bienes
y del derecho de todos los hombres a gozar en igualdad de condiciones de
éstos se encuentran en la doctrina social de la Iglesia Católica
(Biosca,2000:11-42; Gómez Isa,1999:42-45). Estas ideas originarias son
expresadas bajo la rúbrica de un derecho al desarrollo por primera vez
en el ámbito de las Naciones Unidas (NU) en 1964, durante la Primera
Conferencia sobre Comercio y Desarrollo en la que la Santa Sede afirmó
que “en una humanidad donde se realice la solidaridad, el derecho de
todos los pueblos al desarrollo debe ser reconocido y
respetado”(Filibeck,1991:11)
Sin
embargo, habrían de transcurrir todavía trece años para que el tema
del derecho al desarrollo (DD) fuese asumido por la Comisión de
Derechos Humanos (CDH) de las NU (Resol. 4 [XXXIII]) y dos más para el
reconocimiento formal, por parte de ésta y de la Asamblea General (AG),
del DD como un derecho humano (Resol. 4 [XXXV] y 34/146).
En
1981 a petición de la AG (Resol. 35/174) y con objeto de adoptar
medidas para la promoción del DD como derecho humano se instaura un
Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales (GTEG, Resol.36 [XXXVII]),
cuyo principal objetivo era la presentación de propuestas para un
instrumento internacional sobre esta materia.
El
GTEG, realiza actividades de 1981 a 1989, sus deliberaciones desde los
inicios vienen marcadas por las discrepancias (E/CN.4/1489;
E/CN.4/1983/11) referentes fundamentalmente a la aplicación y
consecuencias jurídicas del DD. Aún con esto en 1983 el grupo alcanza
el consenso sobre algunos puntos básicos (E/CN.4/1984/13),
condicionados a final de cuentas al acuerdo sobre la totalidad del
proyecto de declaración.
En
1985, el GTEG presenta a la CDH un cuarto informe de trabajo
(E/CN.4/1985/11), el cual es remitido por ésta (Resol. 1985/43), junto
con la parte de su informe relativa al DD, las actas de debate de la
Comisión sobre esta cuestión durante su 41º período de sesiones y
demás documentos pertinentes a fin de que la AG apruebe una Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo. Mucho se ha lamentado el hecho de
que la CDH haya tomado la decisión de remitir un documento que aún no
alcanzaba el consenso sobre la totalidad de los tópicos concernientes
al DD al interior del grupo, sin embargo, es de hacer notar que las
divergencias difícilmente podrían haber sido salvadas en cualquier
momento futuro, dado las condiciones y naturaleza de la discusión, esto
es, la oposición entre la visión que del tema tienen los países
desarrollados y los países en desarrollo.
Finalmente,
el 4 de diciembre de 1986 es aprobada por lúgubre votación la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo (DDD, Resol. 41/128). Una
declaración que en el camino de la negociación y en la aspiración de
lograr el consenso perdió mucho, incluso frente a otros documentos como
la Declaración sobre el progreso y el Desarrollo en lo Social (Resol.
2542 [XXIV]) que es considerada como uno de sus antecedentes inmediatos.
A
partir de la DDD, el derecho en cuestión se configura como un derecho
humano inalienable al desarrollo entendido como un proceso global económico,
social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante de
toda la población y los individuos sobre la base de su participación
activa, libre y significativa en el proceso de desarrollo y en la
distribución de los beneficios que de él derivan. Se conforma también
como un derecho que implica la plena realización
del derecho a la libre determinación y plena soberanía de los
Estados sobre sus riquezas y recursos naturales, que entra en el
concierto de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos
humanos y libertades fundamentales, y que sienta sus bases sobre el
principio de cooperación internacional consagrado en la Carta de las
Naciones Unidas (artículos 1.3, 55 y 56)
El
principal responsable del DD es el Estado que es quien debe crear
las condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y de los
individuos.
Ahora
bien, una vez aprobada la declaración concerniente al DD, el
GTEG inicia en 1987 una nueva fase en sus deliberaciones (Resol.
1986/16) a fin de estudiar las medidas necesarias para la promoción y
aplicación de este derecho.
Ese
mismo año a petición de la CDH, el SG inicia la distribución de la
DDD en diferentes ámbitos e
invita a la presentación de observaciones y opiniones sobre la aplicación
de ésta (Resol. 1987/23). En 1988 y sobre la base de las opiniones
recibidas, el SG elabora una recopilación analítica y la
trasmite a la CDH y al GTEG (E/CN.4/AC.39/1989/1). Con base en tal
recopilación el grupo elabora un informe, en el que se contienen
diferentes recomendaciones para la mejor aplicación y promoción de la
Declaración (E/CN.4/1988/10).
A
fin de aplicar una de las propuestas de promoción y aplicación de este
derecho el SG lanza la Convocatoria para una Consulta Mundial sobre el
DD (resol. 1989/45), misma que se realiza en Ginebra en enero de 1990.
Este año, aparte de ser histórico por la cita internacional que
comentamos, tendrá un significado especial para el DD, ya que en él se
publica el primer Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD,
mismo que se continúa presentando anualmente hasta la fecha y que
muestra una comprensión más amplia de lo que es el desarrollo humano.
En
el período 1990-1993, el DD y las medidas para aplicarlo y promoverlo,
se siguen discutiendo. Así en 1993 el SG, Boutrous Boutros-Ghali,
presenta un informe (E/CN.4/1993/16) en el que se identifican los obstáculos
para la realización de este derecho, se destaca la relación entre
derechos humanos y desarrollo y se recomienda a la CDH que pida la
aceptación de las normas internacionales de derechos humanos como
criterio y evaluación de las actividades para el desarrollo. En este
espacio se debe aclarar que de hecho el puesto de SG de las NU desde los
propios orígenes del DD se ha hecho cargo de una serie de informes
acerca de este derecho.
En
este mismo año y bajo el reconocimiento de la necesidad de mantener un
mecanismo de evaluación que garantice la aplicación y promoción del
DD (Resol. 1993/22), la CDH decide renovar por tres años el mandato del
GTEG, con el fin de que individualice los obstáculos que se oponen a la
aplicación y realización de la DDD y de que recomiende los medios y
arbitrios que favorezcan la realización del DD por todos los Estados.
El grupo celebrará un total de cinco sesiones entre 1993 y 1995 en las
que ubica obstáculos y presenta recomendaciones para su superación
(E/CN.4/1994/21; E/CN.4/1995/11; E/CN.4/1995/27; E/CN.4/1996/10;, E/CN.4/1996/24)
En
ese mismo año, por medio de resolución 48/141 la AG crea el puesto de
Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACDH), mismo que tiene que
reconocer la importancia de promover un desarrollo equilibrado y
sostenible para todos, y asumir como una de sus funciones la de promover
y proteger el DD y ampliar el apoyo a los órganos competentes del
sistema de las NU para tal efecto.
En
1994, la AG destacando su interés en la elaboración de un marco
orientado a la acción para promover la cooperación internacional para
el desarrollo decide establecer un Grupo de Trabajo Especial de
Composición Abierta (GTECA), para que se encargue de elaborar un
Programa de Desarrollo. La labor de este grupo se verá colmada hasta
1997, año en el que es aprobado mediante la resolución 49/126 el
Programa de Desarrollo.
En
1995, una vez concluido el período ampliado por el que fue nombrado el
GTEG, la CDH decide establecer un Grupo de Trabajo de Expertos
Intergubernamentales (GTEIG), con
el objetivo de que elabore una estrategia para la aplicación y promoción
del DD (Resol.1996/15), de acuerdo a la forma en la que éste se
enuncia en la DDD y considerando sus aspectos integrales y
multidimensionales, las conclusiones del GTEG y de las Conferencias
Mundiales de las NU. El GTEI realizó entre 1996 y 1997 dos períodos de
sesiones, de los cuáles presenta sendos informes (E/CN.4/1997/22 y E/CN.4/1998/29) que contienen propuestas concretas para la
aplicación del DD tanto en el ámbito nacional como en el
internacional, y en los que se destaca la necesidad de que la comunidad
internacional considere que el ejercicio de este derecho es un enfoque
preventivo para reducir la violencia y los conflictos.
En
1998 son presentados (A/54/319) el Programa de Fortalecimiento de los
Derechos Humanos, formulado por el PNUD y la OACDH y el Marco de
Desarrollo del BM, ambos con incidencias en la realización este
derecho.
En
este mismo año, una vez cumplido el período por el que fue nombrado el
GTEIG, la CDH teniendo en cuenta la necesidad urgente de hacer nuevos
progresos en realización del DD y a fin de contar con un mecanismo de
seguimiento sobre esta cuestión, decide instaurar mediante la resolución
1998/72 el Grupo de Trabajo sobre el DD de composición abierta (GTDD) a
fin de que realice tres tareas fundamentales: a) supervisión y examen
de los progresos en la promoción y ejercicio del DD, formulación de
recomendaciones y análisis de los obstáculos que se oponen a su pleno
disfrute, prestando especial atención a los compromisos concretos
asumidos en la declaración; b) Examen de los informes e información
prestada por los Estados, los organismos de las NU, organizaciones
internacionales y ONG’s pertinentes sobre la relación entre sus
actividades y el DD, y c) Presentar a consideración de la CDH informes
de período de sesiones sobre sus debates que incluyan, entre otras
cosas el asesoramiento prestado de la OACDH con respecto a la aplicación
del DD, y en el que se sugieran posibles programas de asistencia técnica,
a instancia de países concretos, con el fin de promover la aplicación
del DD.
En
virtud de esta misma resolución, el GTDD cuenta con la colaboración de
un Experto Independiente (EI) de gran competencia en materia de DD y con
informes anuales del ACDH. El EI debía de acuerdo a su mandato
presentar al grupo en cada período un estudio sobre el estado de
aplicación del DD, mientras que el ACDH debía informar sobre las
actividades de su Oficina en esta materia.
Tanto
el ACDH como el EI sobre el DD informan sobre sus respectivos mandatos
entre 1999 y el año 2001. Por cuanto a este último debe destacarse el
contraste que realiza entre desarrollo económico y el proceso de
desarrollo que se reivindica como derecho humano. Sólo el proceso de
desarrollo “en el que pueden ejercerse plenamente todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales puede ser reivindicado...como
derecho humano” en este sentido el DD, es el derecho a un proceso que
amplia las posibilidades o la libertad de los individuos para aumentar
su bienestar y conseguir lo que valoran (A/53/306).
Finalmente,
en abril del 2001, con base en la necesidad de mantener mecanismos de
seguimiento respecto al DD, la CDH decide mediante su resolución 2001/9
ampliar por un año el mandato del GTDD y por tres más el del EI.
1.2
Cumbres y Conferencias
El
DD también ha sido objeto de examen en Cumbres y Conferencias, esta
exploración ha permitido que la complejidad y estructura
multidimensional del derecho se vaya perfilando con mayor claridad.
La
primera Conferencia que hace referencia expresa al DD es la relativa a
Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil en
1992 y la que en su declaración final afirma que este derecho “debe
ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”
(A/CONF.151/26). El DD se ve ampliado de esta manera con la idea del
necesario respeto al medio ambiente, ya que éste es parte integrante
del proceso de desarrollo.
Al
año siguiente se celebra, en Viena la Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos. Ésta reafirma la relación entre desarrollo y medio
ambiente y confirma el carácter universal e inalienable del DD, tal
como lo establece la DDD, así como su integración con el resto de los
derechos humanos fundamentales. A partir de ella se entiende que el
desarrollo, la democracia y el respeto de los derechos humanos y
libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se
refuerzan mutuamente. Esta Conferencia también hace un llamado a la
comunidad internacional para aliviar la carga de la deuda externa de los
países en desarrollo, apelación por demás importante, ya que se
reconoce que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen un
atentado contra la dignidad humana, y son un obstáculo al desarrollo
(A/CONF.157/23).
Finalmente,
hemos de indicar que precisamente esta configuración del DD por parte
de la Declaración de Viena, votada por el consenso de los 171 Estados
representados, le da a éste el consenso tan anhelado y no alcanzado por
la declaración correspondiente en 1986.
Durante
1994 se realizan tres conferencias que hacen aportes al DD. La más
importante es la referente a Población y Desarrollo que se realiza en el Cairo, y en la que se reconoce la
interdependencia entre población, desarrollo y medio ambiente. En este
sentido se afirma que el DD debe ejercerse de tal manera que se
satisfagan equitativamente las necesidades ambientales, de desarrollo y
demográficas. Así, a partir de esta Conferencia los objetivos y políticas
de población son parte integrante del desarrollo social, económico y
cultural, y deben tender al mejoramiento de la calidad de vida de todas
las personas.
Las
otras dos Conferencias realizadas en 1994 son las relativas al
desarrollo sostenible de los Pequeños Estados Insulares (PEI) en
Desarrollo (A/CONF.167/4) y a la Reducción de Desastres (A/CONF.172/9),
celebradas respectivamente en Bridgetown, Barbados y Yokohama, Japón.
La primera de ellas, reconoce que las necesidades en materia de
desarrollo de los PEI exigen que los programas de desarrollo reflejen
sus necesidades prioritarias y se encaminen a aumentar su capacidad para
formular y aplicar políticas idóneas con miras a respaldar su
desarrollo sostenible a largo plazo. Mientras la segunda, establece que
la “prevención de desastres y la preparación para casos de desastre deben
considerarse aspectos integrales de la política y la planificación del
desarrollo en los planos nacional, regional, bilateral, multilateral e
internacional” toda vez que los desastres naturales ponen en peligro
el desarrollo económico sostenible en el mundo entero, y
particularmente en los países en desarrollo que tienen grandes pérdidas
en vidas humanas, reducción de recursos esenciales y pérdidas económicas.
En
1995 se realizan, la Cumbre Mundial de Desarrollo Social (A/CONF.166/9)
y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
La primera de ellas, celebrada Copenhague, expresa
su convencimiento de que:
a) la democracia, el buen
gobierno y la administración transparente y responsable son
indispensables para la consecución del desarrollo sostenible centrado
en lo social y en el ser humano; b) el
desarrollo y la justicia sociales son indispensables para el logro y
conservación de la paz y seguridad de las propias
naciones y entre ellas;
c) el desarrollo y la justicia sociales no pueden alcanzarse si no hay paz
y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales y d) el desarrollo económico y social, y la
protección del medio ambiente son elementos
interdependientes del desarrollo sostenible y constituyen el
marco de acción para el logro una mejor calidad de vida para todas las
personas.
Así
las cosas, el desarrollo social es: “un elemento fundamental de las
necesidades y aspiraciones de las personas del mundo entero y de
las responsabilidades de los gobiernos y de todos los sectores de la
sociedad civil” (punto siete de la declaración) y éste al igual que
el desarrollo económico sostenible no se puede lograr sin la plena
participación e igualdad de todos.
Por otra parte, la Conferencia sobre la Mujer (A/CONF.177/20),
realizada en Beijing, tiene como propósito la defensa de todos los
instrumentos de derechos humanos y en particular, de la DDD. En ella se
denuncia la continúa violación de los derechos humanos contra la
mujer, incluido el DD, y en razón de ello se exige la participación
plena e igual de ésta en el
proceso de desarrollo. Ésta también subraya
la dimensión social del desarrollo, y afirma que el crecimiento
económico en sí mismo no mejora la calidad de vida de la población
por lo que es preciso buscar alternativas que garanticen que todos los
miembros de la sociedad reciban los beneficios de éste, siendo
necesario un enfoque integral del desarrollo, que incluya los conceptos
de crecimiento, igualdad, justicia social, conservación y protección
del medio ambiente, sostenibilidad, solidaridad, participación, paz y
respeto por los derechos humanos.
Durante
1996 se celebran la Conferencia referente a los Asentamientos
Humanos y la Cumbre sobre la Alimentación (WFS 96/INF/3 Rev.1).
La primera se realiza en Estambul, y
la segunda en Roma. Esta última reconoce que la seguridad
alimentaria y la erradicación de la pobreza requieren de un entorno político,
social y económico pacífico, estable y propicio, de un sistema democrático,
de la promoción y protección de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, incluido el DD y la participación plena y
equitativa. En este sentido pide a la comunidad internacional apoyo
mediante asistencia técnica y financiera para
los países en desarrollo y con economía en transición para el
fomento de la seguridad alimentaria, toda vez que ésta es uno de los
objetivos del desarrollo
socio-económico, ambiental y humano.
Por
otra parte, la Conferencia sobre los Asentamientos Humanos
(A/CONF.165/14), asume como temas centrales: la vivienda adecuada para
todos y el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles, y afirma su
pretensión de lograr de manera equitativa la paz, la justicia y la
democracia, sobre la base del desarrollo económico-social y la protección
del medio ambiente, que son componentes interdependientes y
complementarios del desarrollo sostenible. El programa Hábitat
presentado en la misma combina el desarrollo económico, el desarrollo
social y la protección del medio ambiente, con el pleno respeto de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el
DD.
En
el año 2000 se celebra en Nueva York, con la asistencia de 188 Estados
la Cumbre del Milenio (Resol. 54/254), que aunque no se refiere al DD sí
se preocupa por los retos a los que ha de enfrentarse la humanidad. Así
los problemas a resolver son: la pobreza, los conflictos armados, el
crecimiento sostenido y sostenible, la cooperación y solidaridad
internacional, la deuda externa y el acceso a los mercados; todos ellos
temas que a lo largo de la evolución del DD se han ido entreverando con
el mismo, por lo que la Cumbre del Milenio puede ser interpretada como
una glosa más a este derecho.
Durante
el 2001, se celebran cuatro Conferencias que aportan al DD, entre otras
cosas, la comprensión de la importancia de la educación como medio
para el fortalecimiento de los derechos humanos y libertades
fundamentales, y para la habilitación de las personas, y de los
beneficios que esto tiene para el proceso de desarrollo; la observación
de la pistolización como una amenaza para la paz, estabilidad,
seguridad, reconciliación y desarrollo (A/CONF.192/15);
el reconocimiento de los efectos negativos de la intolerancia sobre el
DD (A/CONF.189/PC.2/5) y la confirmación de la decisión de los Estados
miembros de la NU de erradicar la pobreza, de integrar a los PMA en la
economía mundial y de resistir su marginación (A/CONF.191/12).
Finalmente,
en marzo de 2002 se celebra en Monterrey, México, la Conferencia
Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (A/AC.257/L.13).
Ésta trata de hacer frente a los problemas de financiación para el
desarrollo y señala nuevamente como metas del sistema de las NU y sus
países miembros la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico
sostenido y promover un desarrollo sostenible al tiempo que se avance
hacia un sistema económico mundial basado en la equidad y que incluya a
todos.
En
su documento final, Consenso de Monterrey, señala que la aplicación de
políticas económicas racionales, la existencia de instituciones democráticas
sólidas que sepan responder a las necesidades de la población y el
mejoramiento de la infraestructura constituyen la base de un crecimiento
económico sostenido, de la eliminación de la pobreza y de la creación
de puestos de trabajo; afirma también que la libertad, la paz y la
seguridad, la estabilidad interna, el respeto de los derechos humanos,
incluido el DD, y el estado de derecho, la igualdad entre los géneros,
las políticas con orientación de mercado y el compromiso de crear
sociedades justas y democráticas son condiciones esenciales que se
refuerzan mutuamente.
1.3 Los deberes respecto al
Derecho al Desarrollo
Como puede
advertirse, la atención que la ONU ha dedicado al DD ha sido continúa
desde el surgimiento de éste. Pero, de realizarse un análisis sistemático
de los diferentes documentos y actividades de la organización podremos
percatarnos de que el cuidado, si no al DD, si a cuestiones íntimamente
relacionadas o justificativas de éste, se encuentra presente desde
mucho tiempo atrás, incluso desde la propia formación de la organización
con el reconocimiento del principio de cooperación internacional (Carta
de las NU, párrafos 4 y 8 del preámbulo, artículos 1.3,13.1,13.2,55 y
56)
En el
anterior sentido la ONU ha promulgado un total de cuatro Decenios
consecutivos para el Desarrollo (Resol. 1710 [XVI], 1715 [XVI], 2626
[XV], 45/199) de los cuales, el primero se ubica en la década de los
60. Y aunque los dos primeros presentan, con matizaciones, un
entendimiento marcadamente económico del desarrollo, los dos últimos,
por el contrario, mantienen la necesidad de un desarrollo con rostro
humano.
La
misma DUDH, indica que “los pueblos... se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad” y en este sentido los artículos
25, 22 y 28 sostienen el derecho
de toda persona a “un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios”; a la “seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, y a “que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados... se hagan plenamente efectivos”.
Los
Pactos Internacionales del 66 mediante el tercer párrafo de su preámbulo
y artículo primero, también pueden ser relacionados con el DD. En
concreto, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el
artículo 11 reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia”
Por
cuanto a las declaraciones y convenciones que pueden ser relacionadas
como antecedente, fuentes o apoyo para la realización del DD, la lista
es sumamente amplia y no es posible analizarlas en este lugar, de
acuerdo a los objetivos de este trabajo, por lo que sólo las dejamos
anotadas (ver listado al final del documento).
Ahora
bien, por cuanto hace a los organismos especializados y organizaciones
autónomas del sistema de las NU sólo la OACI, la UPU, la OMI y
la OMPI, en sus constituciones o convenios constitutivos no hacen
referencia a temas relacionados o configuradores de lo que hoy
denominamos el DD, aunque de hecho hayan en algunos casos instituido
programas que tienen como objetivos atender cuestiones relacionadas con
este derecho. Un ejemplo de ello es el Programa Mundial sobre el Clima
de la OMM, mismo que tiene como objetivo utilizar la información climática
existente para mejorar la planificación económica y social, así como
para la elaboración de los programas de desarrollo de los diferentes países.
Finalmente,
cabe destacar en el ámbito regional el reconocimiento del DD por parte
de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la
Comisión Económica para África (CEPA),
y la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico
(CESPAP).
La
primera de ellas presentando elementos configuradores del DD en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (preámbulo,
párrafo tercero), y la
Convención Americana de los Derechos del Hombre de 1969 (preámbulo, párrafo
cuarto y artículo 26), reconoce el DD mediante el Protocolo de San
Salvador (preámbulo, párrafo sexto), en el que:
“Teniendo
presente que si bien derechos económicos, sociales y culturales
fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos
internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de
gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre
la base del respeto integral a los derechos de las personas, el régimen
democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus
pueblos a su desarrollo, a la libre determinación y a disponer
libremente de sus riquezas...”
La
segunda por su parte, siendo la primera en reconocer el DD, establece
mediante el artículo 22 de
la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que:
a)
todos los pueblos tienen derecho a su desarrollo económico, social y
cultural, dentro del estricto respeto por su libertad y por su
identidad, y al usufructo igual del patrimonio común de la humanidad;
b)
los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar
el ejercicio del derecho al desarrollo.
Finalmente,
la CESPAP se une a la trilogía en 1998, cuando a través de la Carta de
Derechos Humanos correspondiente, reconoce en su artículo séptimo los
derechos al desarrollo y a la justicia social, y respecto a los cuales
establece que:
7.1
Todos los Individuos tienen el derecho a cubrir las necesidades básicas
de vida y a la protección contra el abuso y la explotación. Todos
nosotros tenemos derecho a la lectura y al conocimiento, comida y agua
potable, protección y facilidades médica para una existencia
saludable. Todos los individuos y grupos humanos son titulares de una
parte de los beneficios del progreso tecnológico y del crecimiento de
la economía mundial.
7.2
el desarrollo de los individuos y de los Estados no significa sólo un
medio para el desarrollo económico, sino para la realización del máximo
potencial de la persona humana. Consecuentemente ellos tienen derecho a
la libertad artística, libertad de expresión y al cultivo de sus
capacidades espirituales y culturales. Significa el derecho a participar
en los asuntos del Estado y de la comunidad. Esto implica que los
Estados tienen el derecho de determinar sus propias políticas económicas,
sociales y culturales libres de presiones e influencias hegemónicas.
Ahora
bien, de este vertiginoso recorrido sobre el DD, su declaración y los
diferentes instrumentos de las NU que de una u otra forma configuran
este derecho, pueden extraerse una serie de deberes que los Estados, de
conformidad con el principio de cumplimiento de buena fe de las
obligaciones contraídas, deben cumplimentar (Declaración
sobre los principios de derecho internacional... parágrafos 17,
46, 47 d), 48, 60 y 63).
Entre
ellos pueden anotarse el deber (y derecho) de los Estados de formular
sus políticas nacionales de desarrollo, basado en el derecho a la
autodeterminación y en el principio de igualdad soberana entre los
mismos, ambos consagrados en la CNU y en los principales instrumentos de
derechos humanos.
Los
Estados también deben crear las condiciones, nacionales e
internacionales, favorables al ejercicio del DD, y que van desde las
medidas legislativas, técnicas y de cooperación, hasta el
establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional.
Un
tercer deber para los Estados es el de respetar los principios generales
de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y
Cooperación entre los Estados, consagrados en la declaración del mismo
título.
Un
binomio de deberes respecto al DD, es el de cooperar para el desarrollo
y eliminar los obstáculos al mismo. El primero de ellos también forma
parte de la propia CNU y de un buen número de los diferentes
instrumentos de la misma; mientras el segundo hace referencia a
cuestiones relativas a la inobservancia de los principios generales de
la organización y a la falta de respeto de los derechos reconocidos a
los Estados, así como la deuda, los aranceles comerciales, el acceso a
los mercados, entre otras cuestiones.
Los
Estados también deben realizar sus derechos y deberes de modo que
promuevan un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) basado en la
igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la
cooperación. Este NOEI se define, y establece sus principios mediante
las resoluciones correspondientes de la AG.
Un
sexto deber de los Estados es adoptar, individual y colectivamente,
medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional.
Los
Estados también deben cooperar para la promoción, fomento y refuerzo
del respeto y observancia de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, en el entendido de la interdependencia e indivisibilidad
de los mismos y entre los que se incluye el DD. En el anterior sentido,
todos los Estados deben adoptar las medidas necesarias para eliminar los
obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los
derechos consagrados en los Pactos de 1966.
Finalmente,
los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, mediante el
cumplimiento de los deberes contraídos y deben adoptar las medidas
necesarias para la realización del DD y garantizar la igualdad de
oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos y
adoptar medidas eficaces para la participación de la mujer en el
proceso de desarrollo; en este sentido los Estados deben hacer las
reformas económicas y sociales necesarias para erradicar todas las
injusticias sociales, y alentar la participación popular en todas las
esferas (DDD, artículos 2.3, 3 [1, 2, 3], 4.1, 6 [1,3] 7 y 8 [1,2]).
2.
La pasmante realidad del Derecho al Desarrollo
Consciente
de que lo reductivo no sólo constituye éxito farmacéutico, y
que de hecho existen notables juristas que niegan rotundamente la
existencia del DD, hemos de hacer sólo referencia al hecho de que una
primera cuestión relativa a la realidad de este derecho es precisamente
la negación desde la técnica jurídica positivista (Gómez Isa,
1999:63-130) de su existencia y el manejo adverso de argumentos técnicos,
frente a los argumentos vitales a favor de éste.
Una
cuestión más, relacionada con la anterior, es que pese a que en el ámbito
de las NU se ha reconocido este tema como central en su agenda, no se
han tomado medidas más apremiantes para el reconocimiento de este
derecho mediante un documento convencional. Asunto obviamente
relacionado todavía con la posibilidad real de que dicho documento no
fuese adoptado por todos los países, mostrando una vez más la escisión
entre los países desarrollados y los países subdesarrollados.
Finalmente,
la realidad del DD se puede describir a partir de los propios datos
relacionados y que la ONU a través de diferentes documentos, órganos
y programas ha dado a conocer.
En
la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico
Internacional se afirmaba que “los países en desarrollo, que
constituyen el 70% de la población mundial, reciben únicamente el 30%
de los ingresos mundiales”, precisamente bajo el reconocimiento
de las condiciones imperantes, el Segundo Decenio de la ONU para el
Desarrollo establece el compromiso de los países económicamente
más adelantados de aumentar progresivamente
su asistencia para el desarrollo hasta una cantidad neta mínima
de 0,7% de su PNB; deber que aún en el 2002, tal como se reconoce en la
cita internacional de este año en Monterrey, no se ha cumplimentado.
Por otra
parte, en la proclamación del Cuarto Decenio para el Desarrollo se
reconoce que la mayoría de las metas y objetivos del tercer decenio no
fueron alcanzadas e incluso se caracteriza a la década de los 80 por
una disminución de las tasas de crecimiento y de los niveles de vida,
así como por el incremento de la pobreza y de la brecha entre los países
ricos y pobres. En el anterior sentido también se advierte que sin
grandes cambios políticos tendentes a la cooperación internacional la
década de los noventa puede repetir la experiencia del decenio
anterior.
Efectivamente,
la advertencia se hizo realidad, la década de los noventa no sólo no
ayudó a combatir las desigualdades, sino que presenció la agudización
de las mismas. El Informe sobre Desarrollo Humano 1992 del PNUD,
anunciaba que la diferencia de ingresos entre los 1,000 millones de
personas más ricas y las más pobres era de 150 veces; y que mientras
los primeros disponían del 82.7% del PIB mundial, los segundos sólo
tenían el 1.4%. En el anterior sentido la brecha entre la renta del 20%
más rico y el 20% más pobre de la población mundial ha aumentado de
un modo que parece irreversible, pasando progresivamente, de 30 a 1 en
1960, al 59 a 1 en 1989 (PNUD,1992:45).
Incluso
en la propia presentación del informe que se comenta se reconoce que
las instituciones internacionales como el BM y el FMI, en esos momentos
obtenían del mundo en vías de desarrollo más dinero del que introducían
en él (Mahbub UI Haq, 1992).
Estas
condiciones transcurridos cinco años no variarán a formas favorables,
de hecho el Informe sobre Desarrollo Humano de 1999, apunta nuevamente
hacia las grandes disparidades entre ricos y pobres, ahora en cuanto a
las oportunidades que los diferentes países tienen a escala mundial. Así
en 1997, mientras la participación en el PIB mundial del 20% más rico
es del 86% y del 60% mediano es del 13%, al 20% más pobre sólo le
corresponde un 1%. Esta desigualdad e inequidad no sólo son aplicables
a la participación en el PIB mundial, sino también
a las exportaciones, a la inversión extranjera directa y al
acceso a la Internet, y mantienen su tendencia aún en el año 2000
(PNUD,1999:19).
Por otra
parte, las 200 personas más ricas del mundo en 1998 contaban con un
activo de más de un billón de dólares, activo superior al ingreso
combinado del 41% de la población mundial y los activos de los tres
principales multimillonarios eran superiores al PNB combinado de todos
los PMA y sus seiscientos millones de habitantes (PNUD,1999:20 y 55).
Evidentemente,
aunque en los párrafos anteriores se han destacado diferencias que bien
pueden ubicarse en el ámbito exclusivo del desarrollo entendido como
mero crecimiento económico, lo que se pretende es poner de manifiesto
las implicaciones que esto tiene en otros ámbitos como el derecho a la
vida, a la salud, a la educación y a un medio ambiente sano; así como
para el clima de confianza y disposición para el diálogo de los
diferentes actores del ámbito internacional. Todo ello, entre otras
cosas, interconectado con el problema de la efectiva realización del
DD.
En suma, con
este recorrido no se pretende negar los avances que en materia de
desarrollo humano se han tenido (PNUD,1999:39; PNUD,2001:11,12 y 24);
pero, sí se quiere hacer
notar que la desigualdad ha seguido acrecentándose y con ello las
consecuencias vitales ligadas a la misma. Aún las metas que se han
establecido en la Declaración del Milenio, que por otra parte no son
nuevas en el sentido más prístino de la acepción, difícilmente serán
alcanzadas si las condiciones del juego no cambian (PNUD,2001:27)
Aun en el 2001 los datos dejan
mucho que desear, no sólo para los países en desarrollo, sino también
para los desarrollados. Así el Informe sobre Desarrollo Humano 2001,
indica:
En
distintas partes del mundo se aprecian niveles inaceptables de
privaciones en la vida de la gente. De los 4.600 millones de habitantes
de los países en desarrollo, más de 850 millones son analfabetos, casi
1.000 millones carecen de acceso a fuentes de agua
mejoradas, y 2.400 millones no tienen acceso a servicios
sanitarios básicos 1.
Cerca de 325 millones de niños y
niñas no asisten a la escuela 2.
Además,11 millones de niños menores de 5 años mueren cada año, es
decir, más de 30.000 niños cada día, por causas que podrían evitarse
3.
Alrededor de 1.200 millones de personas viven con menos de 1 dólar al día
(PPA en dólares EU de 1993) 4.
y 2.800 millones con menos de 2 dólares
al día 5.
Esas privaciones no se limitan a los países en desarrollo. En los países
miembros de la OCDE más de 130 millones de personas padecen pobreza de
ingreso 6,34
millones se encuentran desempleados y la tasa media de analfabetismo
funcional de adultos alcanza el 15% (PNUD,2001:11-12,21).
Ahora bien, de acuerdo a todo
lo que antecede, podemos percibir un alejamiento entre el discurso sobre
el DD y la propia realidad del mismo. Pero, esto no debe llevar a la
conclusión de que la cuestión constituye mera “retórica” o que lo
que no se ha logrado actualizar tenga que negarse como una cuestión de
deber. Más bien, esta situación debe llevarnos a re-pensar con responsabilidad,
los modelos dentro de los cuales se están desenvolviendo los procesos
actuales en los diferentes ámbitos relacionados con el tema y que
inevitablemente están teniendo consecuencias de las que debemos
responsabilizarnos.
3.
Lo que es necesario, es posible y tiene que hacerse real
Sin
duda la cuestión de la plena realización del DD constituye una
necesidad vital no sólo para los países en desarrollo, sino también
para los países desarrollados. Pasando de la mera actitud contestataria
de uno u otro lado, es relativamente fácil reconocer al menos cuatro
consecuencias posibles de la negación o desestimación de este derecho.
Una
primera cuestión es la existencia de un enorme núcleo de población en
el mundo que se encuentra inmersa en la pobreza extrema y en la
imposibilidad de gozar en los hechos de los derechos humanos más básicos
como la alimentación y el evitar una muerte evitable. Esto obliga,
nadie abandona su país por el simple placer de hacerlo, a millones de
personas a formar parte de los flujos migratorios
que los convierte, muchas de las veces, en víctimas de prácticas
de explotación, intolerancia y xenofobia; y cuya situación dentro de
los países receptores provoca muchas de las veces enfrentamientos
dentro sus propias sociedades.
En
segundo lugar, la pobreza y la marginación, impone en muchas ocasiones
condiciones de empleo de semiesclavitud, con un abaratamiento de la mano
de obra, que induce de acuerdo a los cálculos “empresariales”
(Cortina,2000) al desmantelamiento de fábricas completas, dejando a
muchos ciudadanos de países desarrollados en paro y dependiendo de los
servicios sociales, que en muchos casos empiezan a ser cuestionados por
no ser “sostenibles”.
En
tercer lugar, los hábitos de consumo en los países industrializados
ocasionan también la sobreexplotación o destrucción de riquezas
naturales de los países en desarrollo, cuestión que no sólo implica
el agravamiento de las condiciones de vida de estos últimos, sino que
también implica la destrucción de un bien que pertenece a todos y que
hipoteca la vida de las futuras generaciones, incluyendo las de los países
desarrollados. Vinculado a lo anterior también se encuentra el juego
impuesto tanto a unos como a otros, de una competencia feroz en la que
lo que no tiene una materialización inmediata en bienes y activos
conduce a desestimar aquello que de por sí debiera ser considerado.
Finalmente,
las grandes desigualdades existentes, no sólo entre países, sino también
al interior de los mismos, constituyen el caldo de cultivo para la
escisión social, la violencia, la inestabilidad interna, el
enfrentamiento entre Estados y los fundamentalismos. Cuestiones todas
que afectan la seguridad internacional y la paz.
De
acuerdo a lo anterior, y según lo que anotábamos en las líneas
finales del segundo punto, es necesario re-pensar con responsabilidad
el papel que los diferentes actores internacionales han estado
jugando al respecto y hasta qué medida éstos han cumplido o están
dispuestos a cumplir con las obligaciones adquiridas en el plano
internacional. Porque los
Estados no pueden adherirse a un orden internacional de forma
parasitaria, únicamente alimentándose de su discurso para obtener
legitimidad y legitimación en el ámbito interno o en el propio orden
internacional, no pueden de esta manera debilitar con el incumplimiento
de sus deberes a este orden, fruto de la lucha de la humanidad entera,
universalista, y que ha costado a todos los pueblos muerte y sacrificio.
En este mismo sentido, las instituciones creadas en el ámbito
internacional deben cumplir con los fines o propósitos para los que han
sido instituidas, y no han de funcionar para el mantenimiento del status
quo que va en contra precisamente de aquello que les da sentido y
justificación.
También
es necesario plantear la cuestión (Conill,1996:52-56; Sen,1989) de qué
se entiende por y cómo
se materializa la economía.
Toda vez que, precisamente este punto de partida tiene
importantes consecuencias sobre la efectiva realización del DD, de esta
manera sí la concepción económica
parte de la autonomización
y de la negación de las diversas relaciones posibles con otras
esferas, así como de la percepción del sujeto como aquél que
interpreta la realidad sobre el principio de beneficio (maximizar las
ganancias individuales), no cabe lugar para la cooperación y la
solidaridad. Bajo este esquema o concepción de lo económico
–dominante de hecho- tampoco a lugar para los ideales universalistas,
basados en ciertos principios y valores que las naciones tienen razones
para valorar.
En
el anterior sentido también habría que cuestionar la distinción entre
<<economía financiera>> y <<economía real>>,
porque tal y como lo señala el profesor Jesús Conill
“...
lo que funciona e impera sobre la llamada economía real es la economía financiera, la presuntamente irreal. Así que no es tan fácil
ni mucho menos justificado, denominarla con una serie de términos, en
último término, metafísicamente peyorativos, como si se tratará de
algo no suficientemente real, un cierto no ser, una especie de espectro,
como si se tratará de una economía espectral o virtual. Porque lo que
nadie pone en duda es que se trata de la economía decisiva en este
momento del desarrollo de la globalización” (Conill, 2001:230-231).
De
hecho, tal y como lo demuestran los Informes sobre Desarrollo Humano del
PNUD y como apunta la propuesta del Desarrollo como Libertad (Sen,
2000), toda economía es real, y como tal debe ponerse en ella radical
atención, de tal manera que las decisiones y actividades
institucionales que se realicen en esta materia respondan a una visión
normativa de la cuestión.
Finalmente,
y tratando de concluir podemos afirmar que el DD no sólo constituye una
obligación ética que de por sí queda justificada a través de las
tradiciones universalistas de ésta (Cortina, 1996, 1997, 2000, 2001;
Jongitud, 2001), sino también una obligación política y “jurídica”
reconocida por los Estados en el ámbito de las NU. En el anterior
sentido es ilustrativa la siguiente frase del Informe sobre Desarrollo
Humano 1999 “Cuando el afán de lucro de los participantes en el
mercado se descontrola, desafían la ética de los pueblos y sacrifican
el respeto por la justicia y los derechos humanos”(PNUD,1999:19).
Pero
el DD no sólo constituye un deber originario de diferentes fuentes,
también es una necesidad que debe ser atendida, y que además muestra
signos de posibilidad una vez que se han caído tesis como la maltusiana
y que se han demostrado las posibilidades del mundo actual al respecto.
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