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El Derecho después del 11 de setiembre del 2001

por Ernesto Grün


Código de Ética para un Milenio de Paz

No habrá Paz si no hay Justicia.
No habrá Justicia si no hay Equidad.
No habrá Equidad si no hay Desarrollo.
No habrá Desarrollo si no hay Democracia.
No habrá Democracia si no hay
respeto por la Identidad y la Dignidad
de los Pueblos y las Culturas.

Rigoberta Menchú .

 

Obviamente necesitamos un derecho mundial efectivo(esto es:  aplicado, no solamente escrito) sin lazos atados a poderes económicos o políticos nacionales. Un tal derecho  solamente podría ser eficiente  si está en profundo acuerdo con una clara (sistémica) visión de las condiciones básicas para una estabilidad dinámica del sistema hombre-planeta, concebido como una totalidad altamente compleja compuesta de partes interactuantes

Charles François

El presente trabajo es solo una aproximación tentativa y muy preliminar destinada a examinar el impacto de la nueva situación mundial producida a partir del 11 de setiembre sobre el derecho.

Estoy escribiendo estas líneas a, prácticamente, un mes de los hechos que cambiaron nuestro mundo en todos los sentidos.

También en lo que hace al derecho.

Estamos inmersos en la primer. guerra global (las anteriores “guerras mundiales” no lo fueron,  no fueron siquiera  “mundiales” en el verdadero sentido de la palabra) en la cual  la mayoría de las naciones del mundo luchan contra un enemigo disperso también a través de todo el planeta.

El ataque a las Torres Gemelas y al  Pentágono implicó el inicio de una nueva guerra, de una guerra de características especiales hasta ahora  desconocidas.

Ya Heráclito decía que la guerra es la madre de todas las cosas.

Pues bien, parece que  esta guerra ha de parir un nuevo derecho.

En efecto, estos atentados, como los que les siguieron implicaron un enorme aumento del estrés en  todos los sistemas del mundo, el sistema económico, el sistema político, los sistemas religiosos, el sistema psicológico de los individuos etc.

Este estrés también lo sufre el sistema jurídico mundial y los sistemas o subsistemas jurídicos de los diversos países.

Ahora bien, como lo he desarrollado en otros trabajos anteriores [1] cuando un sistema sufre una carga extraordinaria de estrés entra en lo que Ilya Prigogine ha denominado” caos creativo.” De acuerdo con la teoría de Prigogine, siempre que las fluctuaciones y perturbaciones que ingresan en un sistema abierto se mantengan dentro de cierto límite, las propiedades de autorregulación del sistema permiten que éste mantenga en términos generales su función y su identidad. En otras palabras,  el sistema puede hacer frente a cierta cantidad de alteración y perturbación sin desbaratarse por completo. Sin embargo si las fluctuaciones y perturbaciones que ingresan en un sistema abierto se incrementan mas allá de cierto límite, empujan al sistema a un estado de "caos creativo". Lo que había allí antes y que hasta ese momento había funcionado ya no puede seguir de la misma manera. El sistema se ve forzado a asimilar o adaptarse a una influencia perturbadora demasiado grande para que pueda sobrevivir en su antiguo formato y se produce una crisis; si el sistema no se adapta- evoluciona o muta- puede ser destruido. Para que el sistema pueda funcionar de la manera que sea, se ha de establecer un nuevo orden de cosas. Dicho con otras palabras, la ruptura del sistema hace que a éste le sea posible avanzar hacia una forma completamente diferente de organizarse. En su mayor parte las fluctuaciones son pequeñas y pueden ser fácilmente ajustadas por vía de la retroalimentación negativa. Sin embargo, ocasionalmente las fluctuaciones pueden convertirse en tan grandes que el sistema no es capaz de ajustarse y la retroalimentación positiva se hace cargo. Las fluctuaciones, entonces, se alimentan a sí mismas y la amplificación puede fácilmente aplastar todo el sistema. Cuando esto sucede el sistema puede o bien colapsar o reorganizarse a sí mismo. Si es capaz de reorganizarse, la nueva estructura disipativa siempre exhibirá un mayor orden de complejidad, integración y un mayor flujo de energía que su predecesor

De acuerdo con este esquema nos encontramos frente a dos posibilidades: O bien el sistema jurídico mundial –y junto con él los sistemas jurídicos nacionales se reorganiza en ese nivel superior, más complejo o bien colapsa y retrogradamos a situaciones sociales, económicas  y políticas de anarquía y desorganización inconcebibles.

Es el fenómeno de la bifurcación también estudiado  por Prigogine y respecto del cual Erwin Laszlo ha dicho que  hay un período de transición en el que los sistemas complejos que hemos creado se bifurcarán... Familiarizarse con el nuevo significado de la palabra bifurcación – dice este autor- es uno de los conocimientos fundamentales de nuestra época: el significado básico de bifurcación es un súbito cambio de dirección en la manera en que los sistemas se desenvuelven..  En la mayoría de la clase de sistemas complejos el caos da paso, por último a una nueva variedad de orden... ­ Nosotros mismos y las estructuras ecológicas, sociales, económicas y políticas en que vivimos constituimos sistemas complejos. Estas estructuras se desenvuelven y tarde o temprano sus vías evolutivas se bifurcan. Nuestro mundo está sujeto a súbitos y sorprendentes cambios de fase...

Ahora bien, ya estábamos antes del 11 de setiembre en un creciente proceso de globalización del derecho[2], un proceso sistémico y cibernético, como los demás que produce la globalización, con muy diversas manifestaciones, que iba evolucionando con las características del desarrollo que muestran los sistemas complejos en su faz lejos del equilibrio[3]

En efecto, para no citar sino algunos de los más notorios,  se producían varios fenómenos en el ámbito del derecho, en forma simultánea: Por una parte el derecho internacional  se transformaba rápidamente e iba  asumiendo una función  creciente y dominante sobre los sistemas jurídicos nacionales. Los sistemas jurídicos de los diversos Estados se  estaban interrelacionando  cada vez más entre sí y con sistemas jurídicos internacionales de diversa envergadura, que se orientaban  a constituir un sistema jurídico mundial. De la noción del derecho internacional como un "derecho primitivo", expresado a través de la "comitas gentium"(cortesía internacional) y el principio de "pacta sunt servanda",(los pactos deben ser cumplidos) en pocos decenios se había pasado a organizaciones complejas y estructuradas como las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, la Organización de los Estados Americanos, el Mercosur, etc. Estructuras jurídicas que poseían inclusive tribunales con "imperium" no solamente sobre los Estados Nacionales, con diversa intensidad,  sino aún sobre los sujetos de derecho (personas físicas y jurídicas) de esos Estados. Empezaba a hablarse, en algunas áreas al menos, de derecho trasnacional  y no de derecho internacional[4]

Los sistemas jurídicos de la modernidad, de los Estados nacionales, estaban en crisis. La época posterior a la Segunda Guerra Mundial,  había  traído  profundas transformaciones, en todas las áreas del conocimiento y  la tecnología, se habían complejizado tanto las relaciones sociales, por el crecimiento absolutamente extraordinario de los medios de comunicación (el avión, el satélite, la televisión, el fax, el correo electrónico, Internet, etc.), la economía global y la explotación de los recursos naturales frente a la explosión de la población,[5]todo ello había  hecho surgir nuevas funciones que el derecho debía asumir no solamente a nivel del sistema social, sino también del ecológico[6] por lo que estaban dadas las condiciones para que, sometido a todas estas influencias del entorno social y natural, se transformara, su estructura devengara diferente, sus funciones  se amplíficaran y modificaran.

En ese proceso irrumpe el derrumbe de las Torres Gemelas, el ataque al Pentágono, la guerra con Afganistan y al terrorismo internacional, el comienzo de una guerra biológica mediante  infecciones de antrax,dirigidas a civiles en varias partes del mundo,etc.

Todo ello aumentó el desequilibrio de los sistemas jurídicos, en un grado y a una velocidad inconcebible aun el 10 de setiembre. Y también la necesidad de encontrar pautas o vías para  tratar de encauzar, en lo posible los procesos de transformación que tan aceleradamente habrán de producirse 

Diversos autores de las más diversas disciplinas han comenzado a opinar al respecto:

Acertadamente dice Marta Oyhanarte [7]que nos encontramos en la necesidad de elaborar un nuevo contrato social, una nueva legalidad internacional que garantice un orden mundial más justo. Más justo significa mayor equidad, porque no son viables las sociedades donde conviven la extrema pobreza con la extrema riqueza. Más justo significa una nueva legalidad internacional que legitime y dé vida a valores básicos como ética, solidaridad, confianza, respeto por los derechos humanos, cuidado del medio ambiente, tolerancia, justicia.

Juan G Tokatlian, profesor de Relaciones Internacionales de la Universidad de San Andrés ha escrito[8] que se trata de establecer un orden que combine y armonice las lógicas de la política, del derecho y de la moral. La lógica política, sustentada en la eficacia del poder, y la lógica del derecho, basada en la validez de las normas, deben apoyarse en una sólida ética capaz de brindarles legitimidad. Prácticas, reglas y valores se entrelazan Se requiere concretar un orden eficaz y legal, pero sobre todo justo. En ese sentido, el resultado de la lucha colectiva contra el terrorismo no puede revertir el proceso de democratización mundial, resquebrajar el imperio de la ley ni estigmatizar a ningún conglomerado humano. El nuevo orden internacional necesita más democracia, más legalidad y más pluralismo.

Ya  en 1835 escribía  Tocqueville: "Un mundo nuevo exige una ciencia política nueva".

Jorge Castro ha expresado que está en juego la reformulación completa del sistema de poder mundial. Emerge el primer sistema de seguridad global de la historia de la humanidad. Es un momento histórico similar al del siglo XVII cuando surgieron los Estados territoriales. Es el fin de la etapa histórica que comenzó con el Tratado de Westfalia en 1640. Hasta ahora el mundo en términos de sistema internacional era el de los Estados como actores únicos en materia de guerra o paz. Hay que empezar de nuevo.[9]

Ese nuevo escenario mundial creado tras los sangrientos atentados del 11 de septiembre permitirá la instauración de facto y de derecho de mecanismos y organizaciones
internacionales de control de las personas, organizaciones, opinión, movimientos, transportes y dinero,  como ya lo han expresado algunos analistas de la geopolítica
.

Por de pronto en mi opinión, uno de los organismos  que fundamentalmente requerirá sustanciales cambios son las Naciones Unidas, lo que implicará profundas modificaciones en el derecho internacional, o más precisamente el que hoy en día ya puede calificarse de derecho trasnacional.[10]

Recordemos que la primera organización internacional con funciones para regular múltiples aspectos del derecho internacional y tratar de resolver  problemas sociales y económicos mundiales, en particular, la prevención de la guerra lo fue la "Liga o Sociedad de las Naciones", creada en 1920, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. Si bien tuvo algunos éxitos iniciales su fracaso condujo a la Segunda Guerra Mundial, y fue, luego de finalizada ésta, sustituida por la Organización de las Naciones Unidas, en 1945. Esta era ya mucho mas compleja y estructurada que la primera y, a diferencia de la Sociedad , cuyo funcionamiento efectivo duró pocos años ,subsistió luego de más de cincuenta años.

La Sociedad de las Naciones se gestó en un mundo multipolar donde las  naciones eran consideradas soberanas. La ONU, en cambio, aparece en un mundo que ya se iba orientando a la bipolaridad que desemboca en la Guerra Fría. Había claramente un grupo de naciones dominantes  y que por ello se atribuyeron  y detentaron el poder de veto dentro de la misma. Y en ese  grupo  fueron destacándose y asumiendo una posición de mayor relevancia los Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Soviéticas. A la caída del muro de Berlín, la URSS se desintegró y quedó como único país dominante los Estados Unidos. Ahora aparece una nueva guerra

Y como en las dos anteriores es previsible que, como consecuencia de la misma aparezca una nueva Organización, ya no de “ Naciones  Unidas”, destinada a atender los múltiples problemas de orden global., sociales, económicos, políticos que la ONU no había resuelto y que, en alguna medida, nos han llevado a la situación actual[11]

El surgimiento del terrible terrorismo a nivel mundial de que da cuenta la acción de Ben Laden y su organización, AL Qeda, pone al desnudo los aspectos más acuciantes del desnivel de la riqueza y la pobreza, del descontrolado actuar del narcotráfico y del tráfico de armas,  como así también del incontrolado movimiento de fondos financieros.

Ello también obligará a sustanciales modificaciones, cuando no creaciones, de instrumentos legales trasnacionales.

Pero también ,como ha señalado Juan Rial [12] es un momento en el cual todo el esfuerzo de los últimos años para imponer el respeto a los derechos humanos  sufrirá un retroceso notorio.

Es interesante que ya a  solo cinco días del atentado a las Torres Gemelas ha aparecido un trabajo,en Internet, en el que se describe  como afectará este hecho el derecho federal de los Estados Unidos, con una detallada enumeración  de aspectos que seguramente implicarán un aumento en lo que hace a la seguridad  en detrimento de las libertades civiles, entre otros

Derechos que serán afectados.[13]Y pocos días después se publica, también en la Web, una extensa defensa de las libertades civiles[14]

Desde otro ángulo, Horacio Liendo ha señalado [15] que  todo el sistema jurídico internacional y de disuasión penal se basa en la coerción punitiva y la eventual coacción correctiva, que parten del supuesto de que todos, aún quienes desafían las reglas o atentan contra ellas, poseen un fuerte instinto de conservación de la propia vida y la de sus seres queridos, y que, por ende, pretenden para sí y para los suyos niveles crecientes de bienestar.

Nuestro orden se basa, en primer lugar, en el funcionamiento de los frenos inhibitorios de cada individuo provistos por nuestra cultura, que incluyen, aun para quienes reniegan de Dios o desconocen su existencia, el amor al Creador y al prójimo. Para quienes superan los frenos inhibitorios y deciden dañar a otros, están las reglas humanas, que tratan de imponer costos superiores a quienes las quebrantan, respecto de los beneficios que intentan obtener de su acción delictiva. El terrorismo que nos amenaza va más allá de esta cosmovisión, puede tener connotaciones metafísicas, pretende la destrucción de nuestra civilización, aun cuando ello suponga su propia destrucción. Esto plantea un desafío muy superior al que resulta de los daños en vidas, físicos y materiales sufridos en el reciente ataque.

Es prematuro, a tan pocos días de estos hechos, que conforme un consenso prácticamente general,  implican un cambio sustancial del mundo en el cual vivimos, tratar de pronosticar  y prever todos los profundos cambios que el derecho, en todos sus aspectos, internacionales, trasnacionales, nacionales y locales, habrá de sufrir.

Pero sí debemos estar conscientes de ello y  tener en cuenta  que los sistemas jurídicos  que nos regían hasta ayer nomás serán distintos o habrá nuevos, y como juristas procurar que los logros alcanzados en los últimos tres siglos  en lo que Von Ihering llamó “ la lucha por el derecho” no se vean borrados o desnaturalizados por el terrorismo o la autoridad exacerbada nacida del miedo y del terror. Y colaborar en la construcción de ellos que, conforme lo antedicho serán más complejos que los actuales, en una dimensión aún desconocida.

Para ello deberemos tener en cuenta la compleja relación e interacción entre hechos, valores y normas que nos ha enseñado el enfoque sistémico-cibernético del derecho y aplicar las herramientas que la sistémica y la cibernética nos proveen. Teniendo conciencia, también, que los sistemas se autoorganizan por lo cual hay que ser sumamente cuidadoso con la forma y dimensión en que pretendamos intervenir en ella.

 

 

 

 

 

 

 

 


[1] Véase “El derecho en el mundo globalizado del siglo XXI desde un punto de vista sistémico y cibernético” en http://www.filosofiayderecho.com

[2]  Grün Ernesto “La globalización del derecho”  http://www.justiniano.com/revista_doctrina/revista_doctrina.htm 

 

[3] Véase más extensamente sobre los “sistemas lejos del equilibrio” mi trabajo "El derecho posmoderno: un sistema lejos del equilibrio" en http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero1/posmoderno.html

 

[4] Véase  Bariffi  op. y loc.cit.

[5]  Dice Charles Francois en "El  cerebro Planetario"(Cuadernos Gesi-AATGSC No. 12 (II) que se está produciendo el nacimiento de comunidades políticas transnacionales, la aparición de una red financiera mundial; la multiplicación y la desnacionalización progresiva de grandes empresas mundiales; el nacimiento de una conciencia ecológica que trasciende las fronteras y las disciplinas especializadas, el   establecimiento  de redes transcontinentales de información científica y  técnica.."(p.111)  

[6]Véase al respecto en Grün E, "Una visión sistémica y cibernética del derecho" Ed Abeledo Perrot  1995 Apéndice "Sistema jurídico y sistema ecológico. Un enfoque sistémico".O en La Ley (Suplemento Actualidad 19/8/1993)

[7] Dice Marta Oyhanarte en La Nación 2/10/2001: “Recorro con la vista los títulos de los ensayos "de actualidad" que leí en los últimos meses sobre la globalización, la seguridad, el Estado-nación, la modernidad y la posmodernidad, la nueva política. ¡Todo me parece tan antiguo! Los ciudadanos, hoy más que nunca planetarios, hoy más que nunca obligados a ser sensatos, ¿qué podemos hacer? Sin vacilaciones, abocarnos a lo único que va a garantizar que, en el largo plazo, esa red no se rearme, es decir, reforzar los contenidos de la vida cívica y desarrollar también redes por donde circule y se enriquezca un nuevo pensamiento crítico.

 

[8] La Nación 25/9/2001

 

[9] La Nación 23/9/2001 “La opinión pública es el tercer protagonista”.

 

[10] Véase respecto de este tema  mi trabajo  ¿“Puede subsistir la organización de las Naciones Unidas en un mundo globalizado?   en   http://www.inter-mediacion.com/papers/nacionesunidas.htm

 

[11]“We are convinced, ..., that the United Nations must adapt itself to swiftly-changing international conditions and take the lead in the development of policies and the coordination of action to meet the challenges of the future.

The vastly changed circumstances in which the UN will be operating require modifications in the Organization's structure and in its operational practices.

There can be no doubt that disastrous consequences will flow from a failure to deal effectively over the next years with poverty, social decay, environmental degradation, ethnic conflict, abuse of human rights and many other problems that affect the very nature of our civilization.” Independent Working Group on the Future of the United Nations.The United Nations in its second half century " Yale University,1995

[12] “Tras los atentados, el nuevo escenario facilita una superestructura mundial “Radar 30/9/01

 

[13] Carney David “ An analysis of how the events of September 11,2001 may change Federal Law” en http:llxx.com.features/wtcevents.htm

 

[14] PFIR Statement on Terrorism, Civil Liberties, and the Internet  September 23,   2001 en  http//:www.pfr.org/statements/liberties

 

[15] La Nación 2/10/2001 “ Un desafío global frente al terror”

 

 

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