LECCIÓN 17.
FUENTES DE INFORMACIÓN JURÍDICA.
1.-
“Las teorías de la justicia y del bien común… consideran al Estado como un
medio necesario para llevar a cabo algunas de nuestras obligaciones morales
generales, y es esta necesidad la que encauza nuestra obligación general hacia
la obligación política. El Estado, con su sistema de derecho, respaldado por la
fuerza, constituye un mecanismo necesario para asegurar los derechos e
intereses generales, y este hecho, conjuntamente con nuestra reconocida
obligación moral de promover la justicia y el bien común, nos obliga a
prestarle apoyo”.
RAPHAEL, D. D.: Problemas de Filosofía Política, Alianza, Madrid, 1983, p. 121.
2.-
“…La toma en consideración del bien común internacional, que corresponde a la
conciencia del destino común de todos los pueblos de la tierra. El crecimiento
espectacular de la población, la decreciente proporción entre recursos y
población y la innegable interdependencia entre las naciones han contribuido a
desarrollar esta conciencia de comunidad mundial única, a pesar de las
diferencias y enfrentamientos que la empeañan”.
CAMACHO, I.: Economía y moral en Marciano Vidal
(Editor): Conceptos fundamentales de ética
teológica, Madrid, Trotta, 1992, pp. 744-745.
3.-“No
es posible explicar la existencia o justificar la conveniencia de ninguna
institución social sin referirse a su eficacia para satisfacer un interés común.
Es decir, a su capacidad para producir un bien colectivo o público que los
individuos no pueden procurarse por si mismo y que, por su propia naturaleza,
requiere la cooperación o, al menos, la coordinación de varios. En sus usos
económicos el concepto de bien público designa un tipo de bien que posee en
grados y combinaciones diversas dos propiedades características: la conjunción
o indivisibilidad de oferta y la imposibilidad de excluir a nadie de su
consumo. Es decir, que una vez producido queda a disposición de cualquier
miembro de la comunidad, haya o no contribuido a producirlo, sin que su consumo
individual, disminuya la cantidad disponible para los demás; y que, una vez que
ha sido ofrecido a algunos miembros de la comunidad, resulta imposible,
ineficaz o prohibitivamente costoso excluir a otros de su consumo. Un bien perfectamente
divisible o privado, por el contrario, puede ser dividido entre individuos, de
forma que la misma parte no puede ponerse a disposición de otros.”
GUTIÉRREZ, G.: “La trama moral de la democracia en la vida cotidiana” en Anuario de Filosofía del Derecho, Nueva Epoca, T. VII, Madrid, 1990, p. 13.
4.-
“Tal vez la primera forma de acercamiento a ese bien común sea la negativa, la
negación de todos aquellos bienes supuestamente comunes, la negación de todos
los ídolos que pretenden uniformar lo que no hace ninguna falta que se
uniformice ni que se iguale. EL paternalismo no justificado es un engaño, una
atención ilegítima al bien del otro. Es, desde luego, difícil delimitar los
bienes básicos de los que no lo son. Pero si debe decirse que sí hay y debe
haber <<profesionales>> competentes para decidir y promover los
bienes básicos, sí hay unos deberes institucionales y personales con vistas a
la protección de tales bienes, la definición y precisión de los mismos – los bienes
primarios – no es competencia de nadie y es, a la vez, competencia de todos.
Es, sucintamente, el ejercicio de la libertad positiva.”
CAMPS, V.: “Paternalismo y Bien Común” en Doxa, Nº 5, Alicante, 1988, p. 201.
5.-
“Wolff considera abominable la teoría del pluralismo
propia de la democracia liberal. Al impedir que se expresen quienes carecen de
una identidad socialmente reconocida, no hay forma de construir una teoría o un
programa que contemple el interés general. Sabemos, desde Rousseau, que ese
interés no se construye únicamente con la suma de intereses particulares. Si la
sociedad la forman las corporaciones, no hay intereses que conciernan a toda la
sociedad. Hay, más bien, intereses contrapuestos y concertaciones o pactos
entre ellos. O el único interés común de mantener el sistema, esto es, un interés
puramente procedimental.”
CAMPS, V.: Virtudes públicas, Espasa Calpe, Madrid, 1990, p. 95.