LECCIÓN 17. FUENTES DE INFORMACIÓN JURÍDICA.

1.- “Las teorías de la justicia y del bien común… consideran al Estado como un medio necesario para llevar a cabo algunas de nuestras obligaciones morales generales, y es esta necesidad la que encauza nuestra obligación general hacia la obligación política. El Estado, con su sistema de derecho, respaldado por la fuerza, constituye un mecanismo necesario para asegurar los derechos e intereses generales, y este hecho, conjuntamente con nuestra reconocida obligación moral de promover la justicia y el bien común, nos obliga a prestarle apoyo”.

RAPHAEL, D. D.: Problemas de Filosofía Política, Alianza, Madrid, 1983, p. 121.

 

2.- “…La toma en consideración del bien común internacional, que corresponde a la conciencia del destino común de todos los pueblos de la tierra. El crecimiento espectacular de la población, la decreciente proporción entre recursos y población y la innegable interdependencia entre las naciones han contribuido a desarrollar esta conciencia de comunidad mundial única, a pesar de las diferencias y enfrentamientos que la empeañan”.

CAMACHO, I.: Economía y moral en Marciano Vidal (Editor): Conceptos fundamentales de ética teológica, Madrid, Trotta, 1992, pp. 744-745.

 

3.-“No es posible explicar la existencia o justificar la conveniencia de ninguna institución social sin referirse a su eficacia para satisfacer un interés común. Es decir, a su capacidad para producir un bien colectivo o público que los individuos no pueden procurarse por si mismo y que, por su propia naturaleza, requiere la cooperación o, al menos, la coordinación de varios. En sus usos económicos el concepto de bien público designa un tipo de bien que posee en grados y combinaciones diversas dos propiedades características: la conjunción o indivisibilidad de oferta y la imposibilidad de excluir a nadie de su consumo. Es decir, que una vez producido queda a disposición de cualquier miembro de la comunidad, haya o no contribuido a producirlo, sin que su consumo individual, disminuya la cantidad disponible para los demás; y que, una vez que ha sido ofrecido a algunos miembros de la comunidad, resulta imposible, ineficaz o prohibitivamente costoso excluir a otros de su consumo. Un bien perfectamente divisible o privado, por el contrario, puede ser dividido entre individuos, de forma que la misma parte no puede ponerse a disposición de otros.”

GUTIÉRREZ, G.: “La trama moral de la democracia en la vida cotidiana” en Anuario de Filosofía del Derecho, Nueva Epoca, T. VII, Madrid, 1990, p. 13.

 

4.- “Tal vez la primera forma de acercamiento a ese bien común sea la negativa, la negación de todos aquellos bienes supuestamente comunes, la negación de todos los ídolos que pretenden uniformar lo que no hace ninguna falta que se uniformice ni que se iguale. EL paternalismo no justificado es un engaño, una atención ilegítima al bien del otro. Es, desde luego, difícil delimitar los bienes básicos de los que no lo son. Pero si debe decirse que sí hay y debe haber <<profesionales>> competentes para decidir y promover los bienes básicos, sí hay unos deberes institucionales y personales con vistas a la protección de tales bienes, la definición y precisión de los mismos – los bienes primarios – no es competencia de nadie y es, a la vez, competencia de todos. Es, sucintamente, el ejercicio de la libertad positiva.”

CAMPS, V.: “Paternalismo y Bien Común” en Doxa, Nº 5, Alicante, 1988, p. 201.

 

5.- “Wolff considera abominable la teoría del pluralismo propia de la democracia liberal. Al impedir que se expresen quienes carecen de una identidad socialmente reconocida, no hay forma de construir una teoría o un programa que contemple el interés general. Sabemos, desde Rousseau, que ese interés no se construye únicamente con la suma de intereses particulares. Si la sociedad la forman las corporaciones, no hay intereses que conciernan a toda la sociedad. Hay, más bien, intereses contrapuestos y concertaciones o pactos entre ellos. O el único interés común de mantener el sistema, esto es, un interés puramente procedimental.”

CAMPS, V.: Virtudes públicas, Espasa Calpe, Madrid, 1990, p. 95.