¿HUMANOS O
COLECTIVOS?
Artículo de FERNANDO SAVATER en "El País"
del 4-10-98
Como resulta que en nuestra época la noble palabra
"individualismo" se ha ganado a pulso un tufillo rapaz, posesivo e
insolidario, es cada vez más corriente -sobre todo en el discurso ideológico
próximo a los nacionalismos grandes o pequeños- añadir a la exhortación ritual
al respeto de los derechos humanos la coda "individuales y
colectivos". Lo cual, a mi juicio, no pretende en modo alguno ampliar el
alcance de tales derechos sino desactivarlos de la manera más discreta y
honorable posible. Este último aspecto de la cuestión sólo lo trataba de
refilón al final de su artículo ¿Derechos individuales o derechos colectivos?
mi amigo Gurutz Jáuregui, esquivando así de modo pudoroso el núcleo mismo
polémico de un debate que él planteaba en su texto de modo por demás sensato. A
soliviantar un poco la cuestión van dirigidas las siguientes líneas.
Dos precisiones son necesarias para introducir el tema de
manera inteligible. En primer lugar, vamos a referirnos a derechos
"humanos", es decir, a ese repertorio fundamental que constituye
explícitamente el mínimo común denominador de la dignidad humana y que debería
servir no sólo como fundamento de las constituciones democráticas sino también
como último criterio para juzgar los preceptos legales y los regímenes
políticos de cualquier rincón del mundo. Es la titularidad de estos derechos lo
que presenta actualmente, como bien señala Jáuregui, visiones contrapuestas:
¿deben ser siempre sus titulares personas individuales y concretas o pueden
serlo también personas jurídicas o étnicas, en cualquier caso colectivas? Por
supuesto, respecto a otros tipos de derechos no hay duda ninguna de que ciertos
sujetos colectivos -entidades comerciales o culturales, corporaciones,
autonomías, naciones, etcétera- pueden disfrutar titularmente de ellos. Nadie
discute el derecho a tener derechos de Telefónica, la Iglesia Católica o el
Estado francés. Lo que está en litigio es si tales colectivos u otros de distinta
impronta (¿racial?, ¿étnica?, ¿sexual?), aunque probablemente de organigrama
ejecutivo menos explícito, pueden ser sujetos de derechos "humanos"
en el sentido antes indicado.
En mi opinión, la respuesta es que no. Creo que los sujetos
colectivos no pueden ser titulares de derechos "humanos" por la
sencilla razón de que no hay seres humanos colectivos. A subrayar este punto
venían precisamente tales derechos desde sus primeras formulaciones en Estados
Unidos y Francia: defendían al individuo contra el absolutismo tribal, marcaban
los límites infranqueables de cualquier poder estatal sobre los ciudadanos e
inventaban una nueva fórmula política para que los socios de una comunidad
recibiesen de ella la potenciación y protección de su individualidad, no su anulamiento
en lo común. En una palabra, pretendían poner la sociedad al servicio de los
fines del individuo, rescatándole de un sacrificio irrestricto y ciego a las
costumbres y los fines de su grupo. La condición humana genérica debía ser para
ello previa y de más alto rango que cualquier caracterización nacional,
histórica, ideológica, etcétera. Fue sin duda esta pretensión lo que
escandalizó a los pensadores reaccionarios que criticaron tales derechos
revolucionarios. El ultramontano francés Joseph de Maistre reprochaba a la
Constitución francesa estar hecha "al servicio del hombre", cuando
todos sabemos que no hay "hombres" en el mundo, sino sólo franceses,
italianos o rusos.
El conservador inglés Edmund Burke insiste también en que
lo humano en general es una abstracción sin sustancia y que los derechos
concretos sólo pueden fundarse en las tradiciones e historias nacionales
singulares. Una política fundada en abstracciones como "el hombre" y
sus "derechos" sólo conduce a la destrucción de la venerable tradición
y a la revolución permanente. Si De Maistre y Burke hubieran sabido que también
puede haber derechos humanos colectivos y que los derechos llamados históricos
deben enmendar los acuerdos constitucionales democráticamente establecidos,
hubieran respirado con alivio. Dice Jáuregui que "quizá una forma de
evitar la polémica consistiría no en hablar de derechos colectivos, sino de
derechos individuales colectivizados cuya existencia y protección sólo tiene
sentido en el marco de un determinado grupo o colectivo". Confieso que
este rodeo conciliador y amable me resulta demasiado perogrullesco para que
pueda lograr el anhelado acuerdo. En efecto, ¿no tienden casi todos los
derechos humanos a colectivizarse en tal sentido?, ¿no se colectiviza el derecho
a la libertad de expresión en el gremio de los periodistas, cineastas o
artistas, no se colectiviza la libertad religiosa en forma de iglesias, no
exige realización colectiva el deseo de expresarse en determinada lengua o el
de practicar sin persecuciones determinada opción sexual? ¿Podría alguna
reivindicación humana de garantías sociales hacerse efectiva sin adquirir voz
de grupo en su ejercicio, aunque su fundamento sea universal? En último
término: ¿no es el Estado democrático de derecho la imprescindible institución
pública -colectividad, comunidad...- sin la cual nunca están garantizadas ni la
existencia ni la protección de los derechos humanos? Pero la verdadera cuestión
es el motivo por el que se reivindican tales supuestos derechos humanos
colectivos en las instituciones internacionales. ¿Es para hacerlos más
eficazmente emancipadores de las personas o para que resulten compatibles con
las exigencias de homogeneidad ideológica y de sumisión del miembro al grupo
que reinan en los nativismos tribales, en las teocracias, en los integrismos y
en los nacionalismos? Los primeros planteamientos de los derechos humanos
estuvieron dirigidos a establecer murallas contra la tiranía política, pero la
amenaza que sustituyó a ésta en el puñado de afortunados países democráticamente
institucionalizados fue la tiranía social, que ya vislumbró Tocqueville hace
mucho más de un siglo. Tales tiranías sociales son mucho más difíciles de
evitar que las estrictamente políticas, como demuestra su presencia creciente
en las democracias complejas que mejor conocemos. ¿No representan los supuestos
derechos humanos colectivos un intento de transigir con las tiranías sociales
como concesión necesaria para mantener el equilibrio democrático o promover la
desaparición de las tiranías políticas? Y ¿es eficaz realmente ese pago en
ciudadanía de tan alto precio liberticida?
Cita en su artículo Jáuregui la opinión de Gros Espiell,
experto de la ONU, según la cual "la pretendida incompatibilidad entre
ambos tipos de derechos no es admisible". Siento ante esta afirmación
tajante la misma ira teórica que en tantas otras ocasiones, cuando la
corrección política se demuestra en quienes ocupan altos puestos
internacionales a través de fórmulas admonitoriamente vacuas o brumosas. Porque
pese a lo dicho por tal especialista sí que hay colisión entre unos derechos y
otros: entre el derecho humano a la vida del niño enfermo y el del colectivo de
Testigos de Jehová a no permitir a sus miembros transfusiones de sangre, entre
el derecho humano a elegir la lengua vehicular de la educación en una comunidad
bilingüe y el del colectivo nacionalista que en nombre de la identidad nacional
quiere que toda la educación se haga obligatoriamente en una de ellas, entre el
derecho humano de las mujeres a no ser discriminadas socialmente y el de
ciertos integrismos colectivos a vetarles el acceso a determinadas actividades,
etcétera. Es ahí donde se plantea el enfrentamiento entre humanismo y
colectivismo, entre universalidad individualizante y tradicionalismo homogeneizador.
Puede ser un debate complejo, nada fácil de zanjar de un plumazo, pero desde
luego ni estéril ni irrelevante.
Fernando Savater es catedrático de Filosofía de la
Universidad Complutense.
VER TAMBIEN: "RAZON O VOLK-GEIST: UN DILEMA ETICO",
DE ALEIX VIDAL-QUADRAS